Diario Oficial de la República de Chile del 12/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.227

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 12 de Abril de 2022

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:
i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.
Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.
La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.
Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador, respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo.
En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.
Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.
Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.
La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.
Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.
4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.
Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

Sección I - 3

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.
6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.
Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización.
Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.
Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.
El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.
Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.
Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.
Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.
El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.
Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.
Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.
Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.
Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones

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Diario Oficial de la República de Chile del 12/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date12/04/2022

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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