Diario Oficial de la República de Chile del 8/4/2022 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 8 de Abril de 2022

Normas Generales
PODER EJECUTIVO

En el caso señalado precedentemente, las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura deberán acreditar ante el Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la celebración de los convenios correspondientes y los aportes realizados a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, en cumplimiento de los mismos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristina Torres Delgado, Ministra de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Miguel Crispi Serrano, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 43.224

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
CVE 2110841
DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN
MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2022 A LAS
MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES
Núm. 36.- Santiago, 14 de febrero de 2022.
Vistos:

La facultad otorgada en el artículo 32 N 6, de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley N 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el N
10, del artículo 4, de la ley N 20.033; lo informado en el oficio N E221/2022, de 27 de enero de 2022, de la Tesorería General de la República, y lo señalado en las resoluciones N 7 de 2019 y N 16 del 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, el artículo 39 del decreto ley N 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación introducida por el N 10 del artículo 4 de la ley N 20.033, establece que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, deben realizar un aporte al Fondo Común Municipal, adicional de aquel que les corresponda efectuar en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14, de la ley N 18.695.
2. Que, el referido aporte adicional al Fondo Común Municipal que contempla el artículo 39 del decreto ley N 3.063, de 1979, en forma anual equivale al monto de 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.
3. Que, la mencionada disposición agrega que mediante decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto del aporte que corresponda a cada una de las municipalidades antes indicadas y los meses en que estos deberán ser integrados al Fondo Común Municipal, Decreto:

Artículo 1.- Determínase para el año 2022 el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, el que ascenderá a:

Artículo 2.- Las municipalidades antes mencionadas deberán enterar el aporte adicional al Fondo Común Municipal que les corresponda, distribuido en cuotas iguales en los meses de julio, octubre y diciembre del presente año.
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 39 del decreto ley N 3.063, de 1979, los aportes establecidos en el artículo 1 de este decreto para cada una de las municipalidades antes mencionadas, se rebajarán hasta el monto equivalente a los aportes que las mismas efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, en virtud de convenios suscritos con dicha Corporación.

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 2110770
PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA FAO RELATIVO
AL PROYECTO: ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE SISTEMAS
IMPORTANTES DEL PATRIMONIO AGRÍCOLA NACIONAL SIPAN
Núm. 87.- Santiago, 15 de marzo de 2018.
Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la ley Nº 10.336 y la ley Nº 18.158.
Considerando:

Que con fechas 27 de diciembre de 2017 y 6 de marzo de 2018 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO el Acuerdo relativo al Proyecto: Establecimiento de una Red de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional Sipan.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II
referido a la FAO, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial, de 3 de febrero de 1955;
la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1959; y el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.
Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO, relativo al Proyecto: Establecimiento de una Red de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional Sipan, firmado en Santiago, con fechas 27 de diciembre de 2017 y 6 de marzo de 2018; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Proyecto referido en el presente Tratado serán de cargo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias Odepa del Ministerio de Agricultura, del Instituto de Desarrollo Agropecuario Indap del Ministerio de Agricultura, y la Corporación Nacional Forestal, los cuales dictarán el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 10.336.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Andrés Favereau Urquiza, Director General Administrativo S.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 8/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date08/04/2022

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930