Diario Oficial de la República de Chile del 7/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.223

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 7 de Abril de 2022

los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial; en el oficio ordinario N 5/1526, de 2021, del Jefe de la División de Educación General; en la resolución N 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y

Sección I - 3

Artículo 5: Establézcase la siguiente distribución regional de cupos para el año 2022:

Considerando:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

1 Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad;
2 Que, el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, para aquellos establecimientos educacionales que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa, o con multidéficit y que, de acuerdo a su necesidad educativa especial, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
3 Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo en comento, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, conforme a las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.
Decreto:

Artículo 1: Los establecimientos educacionales que imparten educación especial que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, y que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de 4,00 Unidades de Subvención Educacional USE y de 4,51 Unidades de Subvención Educacional USE, si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas para el pago de los montos de subvención señalados en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, habiéndose cumplido con los requisitos previstos en el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, y del decreto N
170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
Artículo 2: Para optar al incremento de la subvención a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, en formato oficial, el que se pondrá a disposición para estos efectos.
Los antecedentes técnicos para la postulación están relacionados con los siguientes aspectos:

1. Antecedentes relacionados con el proceso de evaluación diagnóstica que acredita la discapacidad;
2. Nómina de alumnos del curso que acredite que no cuenta con más de ocho alumnos matriculados;
3. Identificación de los alumnos que están adscritos al régimen jornada escolar completa diurna;
4. Declarar que el establecimiento educacional cuenta con un Gabinete Técnico, conformado por al menos tres profesionales de distintas disciplinas, relacionadas con las necesidades educativas que presentan los alumnos, registrando la nómina de estos profesionales, títulos y número de horas de contrato;
5. Declarar que los alumnos recibirán a lo menos dos horas semanales de atención, por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario, ya sea en forma individual o en el grupo curso;
6. Descripción de los lineamientos centrales de la propuesta curricular, contenida en el proyecto educativo institucional, plan que debe estar disponible en el establecimiento educacional para las diversas instancias de asesoría y fiscalización de los organismos respectivos.
Artículo 3: Los antecedentes de postulación señalados en el instructivo, deberán ser presentados entre el 16 de marzo y el 2 de mayo de 2022, de acuerdo al formato que el Ministerio de Educación disponga. A la vista de estos antecedentes, la División de Educación General dictará una o más resoluciones, individualizando a los estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos.
Artículo 4: Los alumnos que fueron beneficiados en años anteriores del incremento de la subvención de que trata el presente decreto, lo seguirán percibiendo, sin la necesidad de adjuntar nuevamente los antecedentes a que se refiere los numerales 1 y 6 del artículo 2 del presente decreto.

Artículo 6: La División de Educación General resolverá de acuerdo con el mérito de los antecedentes proporcionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, en el proceso de postulación, para lo que, deberá dictar una o más resoluciones en las que se individualicen los cupos que corresponde a cada sostenedor de los establecimientos educacionales beneficiados con el incremento a la Unidad de Subvención Educacional USE establecida en el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por atender alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos. Los cupos regionales, que por cualquier circunstancia no hubieren sido cubiertos al 2 de mayo del año 2022, serán reasignados por el Ministerio de Educación, según las demandas regionales no consideradas en la asignación inicial.
Artículo 7: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Poblete Aedo, Ministro de Educación S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de Educación S.

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

CVE 2110363
ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO
DE SALUD IQUIQUE
Núm. 36.- Santiago, 22 de diciembre de 2021.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32 N 10 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos N 148 y N 154 del DFL
N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo quincuagésimo octavo de la ley N 19.882; teniendo presente la renuncia no voluntaria presentada por D. Jorge Patricio Galleguillos Moller al cargo de Director del Servicio

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/04/2022

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First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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