Diario Oficial de la República de Chile del 4/4/2022 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.220

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 4 de Abril de 2022

Sección I - 3

3. La trazabilidad de la persona sujeta a control y de la víctima, en su caso, junto con su posicionamiento georreferencial, con indicación de fecha y hora.
4. El historial del proceso de monitoreo.
5. Registros de imagen y audio, si los hubiese.
Artículo 7.- Deber de informar a la policía. Los operadores de Gendarmería de Chile deberán tomar contacto inmediato con la policía, a fin de que esta adopte las medidas correspondientes en conformidad a la ley, en los siguientes casos:
1. Cuando la persona sujeta a control esté próxima al área de protección de la víctima o a un área de exclusión.
2. Cuando la persona sujeta a control transgreda el área de protección de la víctima.
3. Cuando la persona sujeta a control haya quebrantado los límites del área de exclusión.
4. Cuando la persona sujeta a control o la víctima manipule, altere, intervenga, desprenda, o corte el dispositivo.
5. Cuando el dispositivo haya dejado de funcionar por cualquier circunstancia.
6. Cuando la persona sujeta a control no haya seguido las instrucciones entregadas por Gendarmería de Chile.
7. Cuando la persona sujeta a control o la víctima no hayan respondido a las comunicaciones realizadas por Gendarmería de Chile.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

técnicas adecuadas para monitorear a la persona sujeta a control y a la víctima a que refiere el artículo 6º de la ley Nº 21.378, según sea el caso, en la ubicación geográfica indicada por aquél.
f Informe de incidencia de la víctima: documento elaborado por Gendarmería de Chile que reporta al tribunal toda acción u omisión de la víctima que impida el correcto monitoreo de ésta en relación a la medida impuesta por el tribunal.
g Informe de incumplimientos e incidencias de la persona sujeta a control:
documento elaborado por Gendarmería de Chile que reporta al tribunal la inobservancia por parte de la persona sujeta a control de la medida de monitoreo impuesta por el tribunal, cuando ésta hace ingreso al área de exclusión establecida por el tribunal o al área de protección de la víctima. En éste también se dará cuenta de cualquier falla técnica o desperfecto que sufra el respectivo dispositivo que impida el correcto monitoreo de la medida de que se trate.
h Ley: la ley N 21.378, que establece Monitoreo Telemático en las leyes N
20.066 y N 19.968.
i Persona sujeta a control: ofensor, imputado o condenado, según corresponda, por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, a quien se le hubiere impuesto judicialmente la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada a través del Sistema de Monitoreo Telemático.
j Sistema de Monitoreo Telemático o monitoreo telemático: aquel destinado a permitir la localización de la persona sujeta a control y de la víctima a que refiere el artículo 6 de la Ley, según sea el caso, dentro de las zonas de cobertura disponibles en los sistemas de comunicaciones utilizados, y con levantamiento cartográfico previamente ingresado, que cuenta con la capacidad para detectar si se transgreden las restricciones de movilidad establecidas por una resolución judicial o sentencia condenatoria, para el cumplimiento de la o las prohibiciones impuestas dentro del territorio nacional.

TÍTULO II
Del Sistema de Monitoreo Telemático
Párrafo 1º Administración y características del Sistema de Monitoreo Telemático
Artículo 4º.- Administración del Sistema de Monitoreo Telemático. Gendarmería de Chile, a través del Departamento de Monitoreo Telemático, dependiente de la Subdirección de Reinserción Social, será responsable de la administración del Sistema de Monitoreo Telemático, pudiendo contratar servicios externos para su habilitación y mantención de conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Artículo 5º.- Características técnicas del Sistema de Monitoreo Telemático.
El Sistema de Monitoreo Telemático, destinado al seguimiento de la persona sujeta a control y de la víctima, en caso de que corresponda, independientemente de la tecnología disponible, deberá permitir:
1. Identificar a la persona sujeta a control y a la víctima, en su caso, en forma unívoca.
2. Reflejar el posicionamiento georreferencial de la persona sujeta a control y de la víctima, en su caso, en tiempo real, con indicación de la fecha y hora.
3. Alertar a la víctima del acercamiento de la persona sujeta a control a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y a las áreas de exclusión que se hayan definido por el tribunal.
4. Informar a la policía, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan al efecto, la ubicación geográfica de la víctima y de la persona sujeta a control, para que se tomen las medidas de resguardo pertinentes.
5. Emitir los informes y comunicaciones a los tribunales previstos en la Ley y en el presente reglamento.
Párrafo 2º Funcionamiento del Sistema de Monitoreo Telemático
Artículo 6.- Administración de la información. Gendarmería de Chile deberá mantener y administrar la información que se genere durante el monitoreo de la persona sujeta a control y de la víctima, con el objeto de llevar un adecuado control del cumplimiento de la medida respectiva, debiendo para ello mantener, al menos, antecedentes relativos a:
1. La individualización de la persona sujeta a control y de la víctima.
2. La sentencia condenatoria o resolución judicial que hubiere impuesto la prohibición de acercamiento supervisada por monitoreo telemático, y aquellas que la hubieren modificado o revocado, si fuere el caso.

Artículo 8.- Deber de informar al tribunal. El incumplimiento de alguna de las prohibiciones establecidas en la resolución judicial o sentencia condenatoria, según corresponda; o el hecho de haberse interrumpido o alterado el monitoreo telemático por acción directa de la persona sujeta a control, de la víctima o por alguna incidencia técnica que afecte al respectivo Dispositivo de Monitoreo Telemático, será informado al tribunal, en el más breve plazo, no pudiendo exceder de las doce horas contadas desde su ocurrencia, indicando los hechos acaecidos, la fecha y hora en que se han producido, y las actuaciones registradas por Gendarmería de Chile.
Asimismo, Gendarmería de Chile deberá, mediante la emisión de informes de incumplimientos e incidencias, poner en conocimiento del tribunal la ocurrencia de incumplimientos por parte de la persona sujeta a control de la medida de monitoreo impuesta por el tribunal, así como de cualquier falla técnica o desperfecto que sufra el respectivo Dispositivo de Monitoreo Telemático que impida el correcto monitoreo de la medida de que se trate. De igual modo, a través de la emisión de informes de incidencia de la víctima, deberá comunicar la ocurrencia de todo tipo de acciones u omisiones, que impidan el control efectivo de la medida de monitoreo.
Las comunicaciones que se efectúen al tribunal de conformidad a lo indicado en este artículo deberán realizarse con independencia de las medidas que adopte Gendarmería de Chile de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de este reglamento.
Artículo 9.- Comunicación ante una situación de emergencia. En caso de catástrofe natural o de ocurrir cualquier otra situación de emergencia que pudiese afectar el correcto funcionamiento del Sistema de Monitoreo Telemático, en todo o en parte del territorio nacional, Gendarmería de Chile tomará contacto, a la brevedad posible, con todas las personas sujetas a control y víctimas, o con aquellas que se encuentren domiciliadas, residan o haya sido ubicadas por el Sistema de Monitoreo Telemático dentro de las últimas cuarenta y ocho horas en los territorios afectados, según el caso, con la finalidad de verificar la correcta operatividad del Sistema. Dicha comunicación deberá efectuarse a través de los medios que Gendarmería de Chile hubiere informado a la víctima y a la persona sujeta a control para estos efectos, salvo que ello no fuere posible en atención a la misma situación de emergencia.
En caso de no poder establecerse comunicación a la brevedad con las personas sujetas a control y las víctimas, Gendarmería de Chile comunicará esta circunstancia inmediatamente a la policía, a fin de que proceda a su ubicación, debiendo dejar constancia de aquello.
Artículo 10.- Condiciones de seguridad del Sistema de Monitoreo Telemático.
Gendarmería de Chile, a través de una resolución del Jefe de Servicio, establecerá las condiciones de seguridad del Sistema de Monitoreo Telemático, incluyendo los controles de acceso, privilegios y uso de la información, considerando las circunstancias particulares del tratamiento de datos personales de las personas sujetas a control y víctimas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley.
La resolución deberá fijar, a lo menos:
1. Procedimiento de determinación y registro de responsables del tratamiento de datos personales.
2. Mecanismos que permitan identificar fehacientemente la identidad de la o las personas que interactúan con el Sistema de Monitoreo Telemático y las operaciones que realizan.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 4/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date04/04/2022

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930