Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.162

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 26 de Enero de 2022

CVE 2076878
INICIA PROCESO DE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS TITULARES
Y SUPLENTES DEL COMITÉ DE MANEJO DEL RECURSO HUIRO
FLOTADOR DE BAHÍA CHASCO, REGIÓN DE ATACAMA
Extracto
I.- Siete miembros titulares y sus suplentes provenientes del sector privado, en representación del sector pesquero artesanal.
II.- Un miembro titular y su suplente provenientes del sector privado, en representación del sector plantas de proceso.

Las postulaciones y los apoyos a éstas deberán ser presentados en un formulario que para tales efectos elaborará esta Subsecretaría y que se encontrará a disposición de los interesados en la Dirección Zonal de Pesca de las regiones de Atacama y Coquimbo, en la oficina de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama y en el sitio web www.subpesca.cl. El plazo para presentar las postulaciones y apoyos será de un mes contado desde el día 7 de febrero de 2022, en los términos allí indicados.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 19 de enero de 2022.- Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CVE 2076886
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL CONVENIO DE GESTIÓN
EDUCACIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 Y SIGUIENTES
DE LA LEY Nº 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 82.- Santiago, 2 de julio de 2021.
Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
Considerando:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante la Ley;
Que, el artículo 4º de la Ley dispone que son integrantes de este Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública Servicios Locales, los establecimientos educacionales que dependen de ellos y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;
Que, por otra parte, el párrafo 4º, del Título III, de la Ley establece los instrumentos de gestión educacional, regulando en sus artículos 39 y siguientes los convenios de gestión educacional;
Que, en este sentido el inciso final del artículo 44 de la Ley, dispone que Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.;

Sección I - 3

Que, según lo dispuesto en el artículo 37 bis, de la ley Nº 19.880, se solicitó informes a la Dirección de Educación Pública y al Servicio Civil para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración, los que fueron ponderados;
Que, en consideración a lo expuesto, se ha procedido a elaborar el presente reglamento que regula los convenios de gestión educacional regulados en el artículo 39 y siguientes de la ley;
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el reglamento sobre el convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39 y siguientes de la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, cuyo texto es el siguiente:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Por resolución exenta N 152, de 19 de enero de 2022, de esta Subsecretaría, dese inicio al proceso de designación de los miembros titulares y suplentes del Comité de Manejo del Recurso Huiro Flotador de Bahía Chasco, Región de Atacama, provenientes del sector pesquero artesanal y plantas de proceso, el que estará compuesto por los siguientes representantes:

Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular los convenios de gestión educacional de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública, que deberán ser suscritos con el Ministro de Educación, en los términos establecidos en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
Artículo 2.- Convenio de gestión educacional. El convenio de gestión educacional es un instrumento de gestión que suscribirá el Director Ejecutivo con el Ministro de Educación, que pretende orientar a aquel, en el cumplimiento de los desafíos que le exige su cargo y le fija objetivos estratégicos de gestión por los cuales éste será retroalimentado y evaluado al término de cada año de gestión. Este será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley Nº 19.882.
El convenio tendrá una duración de seis años a contar de la fecha de nombramiento del Director Ejecutivo o su prórroga y fiará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de este.
Artículo 3.- Objetivos del convenio de gestión educacional. Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley Nº 20.529.
Artículo 4.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a Servicios Locales de Educación Pública: Órganos Públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que tienen como objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales a su cargo, el servicio educacional.
b Director Ejecutivo: Funcionario que desempeña un cargo de primer nivel jerárquico, al cual le corresponde la dirección y administración de cada Servicio Local, en calidad de jefe del servicio, nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, con las reglas especiales establecidas en el artículo 21 de la ley Nº 21.040.
c Compromisos de gestión: Objetivos a lograr por el Director Ejecutivo contenidos en el convenio de gestión educacional suscrito entre éste y el Ministro de Educación. Comprenderán los objetivos estratégicos, indicadores, metas anuales, medios de verificación y supuestos básicos, en que se basa el cumplimiento de estos.
La definición de estos objetivos deberá ser coherente con los desafíos del cargo y lineamientos para el convenio de gestión, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 3, del presente Reglamento y se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
d Propuesta de Convenio: La propuesta de Convenio corresponde a aquel documento preliminar que contiene los elementos considerados en el Título III del presente reglamento, elaborada y sancionada por la Dirección de Educación Pública.
e Fecha de nombramiento: Fecha a partir de la cual el Director Ejecutivo asume sus funciones, consignada en el acto administrativo de su nombramiento.
f Período de gestión: Tiempo que transcurre desde la fecha de nombramiento del Director Ejecutivo o su prórroga, hasta seis años consecutivos contados desde esa fecha o hasta que dicho directivo cesa en funciones por cualquier causa legal.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/01/2022

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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