Diario Oficial de la República de Chile del 12/1/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 12 de Enero de 2022

Normas Generales
PODER EJECUTIVO

Nº 43.150

CVE 2070124
AUTORIZACIONES AL SERVICIO DE TESORERÍAS EN RELACIÓN
CON EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2022
Núm. 2.555.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.
Vistos:

Ministerio de Hacienda
Decreto:
Aporte Fiscal del Presupuesto del Sector Público año 2022:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

CVE 2070123
AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES
MENORES Y VIÁTICOS AÑO 2022

El artículo 23 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 18 de la ley Nº 21.395.

Núm. 2.554.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.
Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el artículo 18 de la ley Nº 21.395.
Decreto:

1. Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22
Bienes y Servicios de Consumo, del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de gastos menores.
Las cuentas referidas a pasajes y fletes no estarán sujetas a la limitación precedente.
Para los efectos del registro de la Obligación presupuestaria, la anotación global deberá efectuarse, en forma transitoria en el ítem 12, asignación 002, con la regularización mensual a la imputación correspondiente, una vez efectuada la rendición de cuentas a que se refiere el número 2 del presente decreto.
2. En las rendiciones mensuales de cuentas, parciales o totales, por los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítems y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza.
3. Asimismo, todo gasto de cualquier naturaleza, que por separado no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual, deberá clasificarse con el ítem 12, asignación 002.
4. Por todo gasto se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Los gastos inferiores al monto indicado en el número precedente, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventa y/o comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta.
5. De acuerdo a sus necesidades, los servicios e instituciones del sector público podrán, además, mediante cheques bancarios u otros procedimientos, poner fondos globales a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios que en razón de sus cargos justifiquen operar en dinero efectivo, para efectuar pagos y/o anticipos de viáticos. Por resolución de la respectiva entidad se fijarán los montos máximos al respecto, limitados a los cargos que competan de las Direcciones Regionales y de las Unidades Operativas y sus dependencias.
6. De los fondos globales a que se refiere el presente decreto, se deberá preparar mensualmente la rendición de cuentas por los pagos efectivos y remitirla a la Unidad Operativa correspondiente, con la información complementaria respecto del gasto efectuado con los fondos concedidos, pudiendo el servicio o institución poner a disposición recursos adicionales para mantener el nivel del fondo global asignado anteriormente, o elevarlo hasta los montos máximos que correspondan, de acuerdo con los Nºs. 1 y 5 del presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.

1. Autorízase al Servicio de Tesorerías para poner a disposición de los correspondientes organismos del sector público, por cuotas periódicas, que determinen los Programas de Caja, los fondos aprobados como Aporte Fiscal Libre en el Programa 05 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público.
2. Autorízase al Servicio de Tesorerías para efectuar pagos directos o entregar montos globales con cargo a los fondos que consultan los programas 02 al 04, 06
al 12 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público. En ambos casos, sujetos a Programas de Caja.
3. Establécese que las autorizaciones precedentes rigen a contar del 1º de enero de 2022.
4. Determínase que en ningún caso los Programas de Caja podrán ser excedidos sin la autorización expresa de la Dirección de Presupuestos.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.
CVE 2071523
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 4 exento.- Santiago, 11 de enero de 2022.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N 31 y N 32, ambos de 11 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:

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Diario Oficial de la República de Chile del 12/1/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date12/01/2022

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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