Diario Oficial de la República de Chile del 26/11/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 26 de Noviembre de 2021

destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales, en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 270, de 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas indicadas, por un término de 15 días; declaración que fue prorrogada -como mandata el artículo 42 de la Constitución Política de la Repúblicacon fecha 26 de octubre de 2021, mediante el decreto supremo Nº 276, de la misma Secretaría de Estado, y publicada el 27 de octubre del año en curso.
2. Que, con fecha 2 de noviembre de 2021, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial Nº 1.548, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, con fecha 9 de noviembre de 2021, la H. Cámara de Diputados mediante Oficio Nº 17.049 comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo Nº 276, ya individualizado, lo que se materializó mediante el decreto supremo Nº 281, de fecha 10 de noviembre de 2021, del mismo origen.
3. Que, a pesar de que la situación derivada de la violencia descrita ha disminuido, no ha cesado en las zonas mencionadas, subsistiendo las circunstancias que motivaron la declaración efectuada, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales.
4. Que, con fecha 19 de noviembre de 2021, y en estricto cumplimiento a la normativa constitucional, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial Nº 1.601, mediante el cual se solicitó acuerdo para volver a prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia establecida por el mencionado decreto supremo Nº 270, de 2021.
5. Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, la H. Cámara de Diputados mediante su Oficio Nº 17.066 comunicó el acuerdo del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15
días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto Nº 281, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
6. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente, Decreto:
Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 281, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo segundo: Renuévanse, por el mismo período, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el decreto supremo Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

Nº 43.113

Ministerio de Hacienda SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional CVE 2047140
RESOLUCIÓN N 2.756 EXENTA, DE 22.11.2021, DEL DIRECTOR
NACIONAL DE ADUANAS, QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL I, LETRA A, DE LA RESOLUCIÓN N 2.294 EXENTA, DE 30.09.2021
Extracto Por resolución N 2.756, de 22.11.2021, del Director Nacional de Aduanas, se establece la regulación para el cumplimento de lo dispuesto en el numeral I, letra A, de la resolución exenta N 2.294, de 30.09.2021.
El texto íntegro de la resolución exenta N 2.756, de 22.11.2021, se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas: www.aduana.cl.
Valparaíso, 22 de noviembre de 2021.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
CVE 2047135
INFORMA PESQUERÍA A SUBASTAR DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.657
Extracto Por resolución exenta Nº 2.994, de 11 de noviembre de 2021, de esta Subsecretaría, infórmese de la pesquería sujeta a régimen de plena explotación, administrada con cuota global de captura, que en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.657 dará lugar a un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de captura:
- Unidad de pesquería Anchoveta de las regiones de Valparaíso a Los Lagos.
En la pública subasta se licitará el 5% de la fracción industrial de la cuota global de captura de la pesquería antes señalada.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 11 de noviembre de 2021.- Mónica Orellana Valdés, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura S.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/11/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/11/2021

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Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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