Diario Oficial de la República de Chile del 11/11/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.100

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 11 de Noviembre de 2021

cuadrados, cuyas coordenadas tomadas en el suelo por la Unidad de Catastro son:
Este: 311867 - Norte: 6996118; Este: 311886 - Norte: 6996122; Este: 311889 Norte: 6996109; Este: 311891 - Norte: 6996098; Este: 311886 - Norte: 6996105.
5.- Que, el inmueble se encuentra inscrito a fojas 207, número 180 del año 1996, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera.
6.- Que, dicho inmueble ha sido destinado al Ministerio de Bienes Nacionales a través de decreto exento N383/2006 con el objeto de conservar el patrimonio de biodiversidad existente en el lugar por la riqueza paleontológica que existe en el mismo.
7.- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles, teniendo en cuenta -ademásla riqueza paleontológica existente que debe ser protegida; siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas pertinentes y dentro del marco de sus atribuciones.

Sección I - 3

IX.- Públíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme a lo resuelto precedentemente.
X.- Impútese el gasto que implique la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, a la cuenta contable presupuestaria subtítulo 22, ítem 07.001 Publicidad, de esta Delegación Presidencial Regional de Atacama.
Anótese, comuníquese, cúmplase y dese cuenta en su oportunidad.- Patricio Urquieta García, Delegado Presidencial Regional de Atacama.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Resuelvo:

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

I.- Ordénese la restitución inmediata de los terrenos fiscales precedentemente señalados, emplazados en sector El Morro, ruta C-302, altura km. 6, comuna de Caldera, de gran biodiversidad y riqueza paleontológica; cuyas coordenadas son:
Este: 311867 - Norte: 6996118; Este: 311886 - Norte: 6996122; Este: 311889 Norte: 6996109; Este: 311891 - Norte: 6996098; Este: 311886 - Norte: 6996105.
II.- Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal del inmueble fiscal en comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 letra b de la ley número 19.880, considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición.
III.- Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en el referido inmueble fiscal, deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días corridos de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble.
IV.- Déjese establecido que en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble, conforme las atribuciones contempladas en el artículo 2º letra c de la ley N19.175.
V.- Téngase presente que actuará como Ministro de Fe por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, la funcionaria pública de dicha repartición, doña Margarita Cortés Peña, cédula nacional de identidad N9.164.695-1, y por esta repartición actuará como tal el funcionario público don Roberto Caimanque González, cédula nacional de identidad N14.507.461-0, quienes procederán a levantar acta de lo actuado.
Para el debido cumplimiento de lo resuelto y para la recepción de los terrenos antes singularizados, los ministros de fe contarán con amplias facultades, pudiendo ser auxiliados -de ser necesariopor Carabineros de Chile en caso de oposición o resistencia al desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
VI.- Téngase presente que en virtud del principio de coordinación, la ejecución del desalojo de esta restitución administrativa se llevará en conjunto entre esta repartición y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama; siendo de cargo de esta última la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa; estando a cargo esta Delegación Presidencial Regional de la coordinación necesaria con Carabineros de Chile para llevar a cabo la diligencia.
VII.- Téngase presente que quien ha solicitado la restitución administrativa en comento, deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar una nueva ocupación del bien inmueble individualizado en el presente documento.
VIII.- Déjese establecido que contra la presente resolución exenta, proceden los recursos establecidos en la ley.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional CVE 2038450
DELEGA EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PROPIAS
QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA
Resolución Núm. 592 exenta.- Valparaíso, 2 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DFL N1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N19.880; las resoluciones N2.004, N4.089, de 2019, N415, de 2020, N1.457, de 2021, todas de este Servicio; y la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, citada en Vistos, establece la facultad de delegar atribuciones y facultades propias, dando cumplimento de los requisitos y condiciones previstos en dicha disposición.
Que, en el ejercicio de las competencias de este Servicio en materias de alta especialidad y complejidad, se requiere contar con la colaboración de instituciones dedicadas al desarrollo del conocimiento para la correcta ejecución de programas en el ámbito territorial de una o más regiones.
Resuelvo:
Artículo 1: Modifícase el artículo 4 de la resolución N2.004, de 2019, de este Servicio, en el sentido de agregar la siguiente letra d:
d Convenios con universidades o centros de investigación asociados a instituciones de educación superior, y que hayan sido reconocidas por el Servicio,
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Diario Oficial de la República de Chile del 11/11/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/11/2021

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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