Diario Oficial de la República de Chile del 18/3/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 18 de Marzo de 2021

Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable del concesionario Comunidad de Servicios Remodelación San Borja, en adelante e indistintamente la concesionaria, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente $/mes: CFCL
CFCL = CF IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable $/m3: CVAP
CVAP = CV1 IN2 + CV2 IN3
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2018, son los indicados a continuación:

Nº 42.908

2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas a los usuarios del servicio.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 6,12 pesos por metro cúbico.
2.3. TARIFAS POR FLÚOR
Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refiere el punto 2.2, de este decreto, previo informe de la concesionaria a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
3.1. CARGO POR GRIFOS

1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8 e IN9: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai IIPC + bi IIPBI + ci IIPPI
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por INE e IPCo, el correspondiente a diciembre de 2018, IPCo = 100,64
Base, anual 2018=100.
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo, el correspondiente a diciembre de 2018, IPBIo = 131,24 Base, noviembre 2007=100.
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI
es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo, el correspondiente a diciembre de 2018, IPPIo = 114,69
Base, anual 2014=100.

Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la concesionaria, un cargo mensual de:
$632 IN4 pesos por grifo.
El índice IN4 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.2. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
La concesionaria podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por Corte: Opera cuando la concesionaria, concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o, alternativamente, instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna, si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN5, de acuerdo a las siguientes tablas:

A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

El índice IN5 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.3. CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
La concesionaria podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:

2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos.

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/3/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/03/2021

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Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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