Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 25 de Marzo de 2020

4. Dispóngase un cordón sanitario en torno a las comunas de San Pedro de la Paz, en la Región de Biobío. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas comunas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 12:00 horas del día 25 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Exceptúase de las medidas de este acápite aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas.

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7. Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de alto a muy alto.
8. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
9. Que, hasta la fecha, 189 países o territorios han presentado casos de COVID-19
dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 334.981 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 14.652 muertes.
10. Que, en Chile, hasta la fecha 756 personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo 2 fallecidas producto de la enfermedad.
11. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV.
Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6 de 2020 del Ministerio de Salud.
12. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
13. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud.
Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
14. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 5º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud..
15. Que, se han dictado las resoluciones exentas número 180, 183, 188, 194, 200 y 202 todas de 2020 del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
16. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
17. Que, debido a la gran dispersión de actos administrativos dictados en los que se disponen medidas sanitarias, se hace necesario compilar todas ellas en un solo acto. Esto se realiza con el objeto de permitir a la población conocer de manera más sencilla cuáles son las medidas vigentes en el país, así como actualizar aquellas que sean necesarias en virtud de la variación de la situación epidemiológica.
18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

Nº 42.614

Resuelvo:

I. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales.

1. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones.
La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que todas las personas mayores de 80 años deben permanecer en cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales.
La medida de este numeral comenzará a regir desde las 08:00 horas del 24 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
II. Cordones sanitarios.

3. Dispóngase un cordón sanitario en torno a los sectores urbanos de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas comunas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 08:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

III. Aislamientos o cuarentenas a localidades.

6. Dispóngase cuarentena en la comuna de Isla de Pascua, Región de Valparaíso.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 y tendrá una duración de 14 días.
Asimismo, prohíbase a los habitantes de dicha comuna salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 14:00 y 05:00 horas. Esta medida comenzará a regir a contar de las 14:00 horas del día 25 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
7. Dispóngase cuarentena a la ciudad de Puerto Williams, perteneciente a la comuna de Cabo de Hornos.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
8. Exceptúase de las cuarentenas dispuestas en este acápite aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas.
IV. Aislamientos o cuarentenas a personas determinadas.

9. Dispóngase que las personas diagnosticadas con COVID-19 deben cumplir una cuarentena por 14 días, desde el diagnóstico. Sin perjuicio de lo anterior, dicho tiempo puede extenderse si no se ha recuperado totalmente de la enfermedad.
Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
10. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test para determinar la presencia de la enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
11. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose además una de las siguientes condiciones:
- Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.
- Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios.
- Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
- Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte.
12. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
13. Dispóngase el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

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Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date25/03/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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