Diario Oficial de la República de Chile del 24/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 24 de Marzo de 2020

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
Resuelvo:
1.- Instrúyase la inmediata suspensión de todas las acciones de capacitación financiadas por el Fondo Nacional de Capacitación o mediante el Programa de Becas Laborales, que se desarrollan actualmente, en modalidad presencial, por el plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación del presente acto administrativo.
2.- Publíquese la presente resolución en el sitio web oficial del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, www.sence.cl y en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Juan Manuel Santa Cruz Campaña, Director Nacional, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

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CVE 1743128
DISPONE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACCIONES
DE CAPACITACIÓN FINANCIADAS POR EL FONDO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN O POR EL PROGRAMA DE BECAS LABORALES, EN
MODALIDAD PRESENCIAL, POR EL PLAZO QUE INDICA
Resolución
Núm. 1.188 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2020.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República;
en la ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

1.- Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia global el brote de Coronavirus Covid-19.
2.- Que el 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud anunció la declaración formal de Fase 3 del brote de Coronavirus Covid-19 en el país.
3.- Que el 16 de marzo de 2020, teniendo a la vista que el número de contagios comprobados alcanzó a 155 casos, el Ministerio de Salud anunció la declaración formal de la Fase 4 del brote de Coronavirus Covid-19 en Chile. La referida Fase 4 supone la circulación viral y dispersión comunitaria del virus.
4.- Que el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud informó 201 casos confirmados de Coronavirus Covid-19 en el país, y advirtió que estima que la pandemia encontrará su punto más alto a fines de abril y principios de mayo.
5.- Que el 18 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, por 90 días.
6.- Que el Estado está al servicio de la persona humana y, en consecuencia, vela por el respeto a sus derechos y garantías, entre los que se cuenta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, así como a protección de la salud. Así lo disponen los artículos 1º y 19, Nºs 1 y 9, de la Constitución Política de la República y el artículo 3º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1 de 2000.
7.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518, corresponde especialmente a esta autoridad impartir instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio.
8.- Que según las normas contenidas en los artículos 77 literal a y 78 literal c, ambos de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá cancelar el registro de aquellos organismos técnicos de capacitación u organismos técnicos intermedios para capacitación, con ocasión del incumplimiento grave o reiterado de las instrucciones impartidas por el Servicio Nacional.
9.- Que ante la actual alerta sanitaria por circulación viral y dispersión comunitaria del Coronavirus Covid-19 resulta imprescindible evitar aglomeraciones y reuniones presenciales que puedan dar lugar a un mayor número de contagios.
10.- Que la ejecución de acciones de capacitación en modalidad presencial podría, en el contexto anotado, suponer un riesgo para la salud de los participantes.
11.- Que, en consecuencia, esta autoridad ha resuelto disponer en calidad de instrucción general y obligatoria la suspensión inmediata de toda actividad de capacitación que se ejecute en modalidad presencial en el territorio de la República, que sea financiada por el Fondo Nacional de Capacitación o mediante el Programa de Becas Laborales.
12.- Que la medida de suspensión referida estará sujeta a permanente revisión, pudiendo ser prorrogada o alzada conforme las circunstancias lo ameriten.

Nº 42.613

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

CVE 1743127
DESIGNA SUPLENTE EN EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN
SOCIAL
Núm. 53.- Santiago, 28 de octubre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7 y 10 de la Constitución Política de la Republica; lo dispuesto en el decreto en fuerza de ley Nº 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías y el Ministerio de Salud Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 23, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa a doña María José Zaldívar Larraín en el cargo de Subsecretaria de Previsión Social; en el decreto supremo Nº 52, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que acepta renuncia voluntaria al cargo de Subsecretaria de Previsión Social de doña María José Zaldívar Larraín; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que se indican; y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, por decreto supremo Nº 23, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social citado en el visto, se nombró a doña María José Zaldívar Larraín en el cargo de Subsecretaria de Previsión Social, grado C EUS, aceptándose su renuncia voluntaria a través del decreto supremo Nº 52, de 28 de octubre de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:

1. Que, para asegurar la continuidad del servicio, se designa suplente en el cargo de Subsecretario de Previsión Social a don Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo, quien ejercerá sus funciones desde el día 28 de octubre de 2019, hasta la designación del Subsecretario de Previsión Social titular.
2. Que, por razones impostergables de buen servicio asumirá dichas funciones sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Moya L., Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Previsión Social.

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Diario Oficial de la República de Chile del 24/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date24/03/2020

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