Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 9 de Marzo de 2020

La resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal Área Jurídica Cursa con alcance los decretos Ns. 79 y 135, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de ley N 21.082, se autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en la referida ley.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N 21.082, la referida autorización permitió que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, constituyeran una sociedad anónima a la que se le denominó Fondo de Infraestructura S.A..
Que, por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2018, otorgada ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular de la 33 Notaría de Santiago, fue constituida la sociedad Fondo de Infraestructura S.A., inscrita a fojas 75510, número 38768 del año 2018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago.
Que, de acuerdo al artículo décimo quinto de los Estatutos Sociales del Fondo de Infraestructura S.A., y en conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley N 21.082, la administración la ejercerá un Directorio que estará compuesto por cinco miembros titulares, además de sus respectivos suplentes, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 18 de la ley N 21.082.
Que, los directores nombrados por el Presidente de la República, conforme lo señala la letra a del artículo 15 de la ley de N 21.082, serán elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesta por el Ministro de Obras Públicas, de entre los cuales, designará el Presidente de dicho Directorio. Por su parte la letra b del artículo 15
de la ley N 21.082 establece que tres directores serán nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Que, mediante oficio ordinario N 2676, de fecha 11 de diciembre de 2018, el Ministro de Obras Públicas, remitió al Presidente de la República una quina para la nominación de los cargos de dos Directores Titulares y dos Director Suplente del Fondo de Infraestructura S.A., conforme al literal a del inciso segundo del artículo 15 de la ley 21.082.
Que, mediante oficio de Gab. Pres. N 362, de fecha 15 de marzo de 2019, el Presidente de la República comunicó al señor Ministro de Obras Públicas, su selección para el cargo de Director Suplente a don Ricardo Zabala Hevia.
Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la ley N 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por estos, aquellas decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
En relación al caso de la especie, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N 19.880 y a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República dictámenes N 34.810, de 2006, N 42.118, de 2009, N 20.599, de 2011, entre otros, se ha aceptado excepcionalmente la dictación de actos administrativos que afecten situaciones jurídicas consolidadas, siempre que éstos generen consecuencias más favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo primero transitorio, letra a de la citada ley N 21.082, los miembros del primer Directorio que sean designados de acuerdo a la letra a del inciso 2 del artículo 15 de la referida ley, durarán dos años en su cargo, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos períodos sucesivos y completos.

Nº 42.599

Decreto:

Primero: Desígnese, por un período de dos años, a contar del 15 de marzo de 2019, a don Ricardo Zabala Hevia, cédula nacional de identidad número 6.675.489-8, Ingeniero Comercial, como Director Suplente de la sociedad Fondo de Infraestructura S.A., conforme a lo indicado el inciso tercero del artículo 18 en concordancia con la letra a del artículo 15, ambos, de la ley N 21.082.
Segundo: Déjese constancia, que por razones impostergables de buen servicio, don Ricardo Zabala Hevia, debió asumir su designación en la fecha señalada precedentemente, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Tercero: Establézcase, que en tanto no se determinen las remuneraciones para los Directores del Fondo de Infraestructura S.A., ellos percibirán sus ingresos en la forma dispuesta en el artículo tercero transitorio de la ley N 21.082.

N 4.008.- Santiago, 13 de febrero de 2020.

Esta Contraloría General ha tomado razón de los decretos individualizados en el rubro, mediante los cuales se designa a los señores Erwin Hahn Huber y Ricardo Zabala Hevia, como directores suplentes del Fondo de Infraestructura S.A., conforme con lo señalado en el artículo 18, inciso tercero, en concordancia con el artículo 15, letra a, de la ley N 21.082, en el entendido que el primero de ellos será suplente de don Luis Paul Fresno, en tanto que el segundo, lo será de doña Luz Granier Bulnes, directores titulares de dicho fondo, de conformidad con lo señalado en el oficio N
122, de 2020, del Ministro de Obras Públicas.
Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor Ministro de Obras Públicas Presente.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CVE 1736538
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL SECRETARIO REGIONAL
MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE
TARAPACÁ
Resolución
Santiago, 3 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 369 exenta.
Visto:

La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 27, de 2016, de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 6.042 V.
y U., de 2017 y sus modificaciones, y Considerando:

a Que la comuna de Alto Hospicio se encuentra emplazada sobre un estrato de suelo con alto contenido de sales solubles, por lo que cualquier fuente de filtración de agua, puede generar un socavón, es decir, el hundimiento del suelo, por haberse producido una oquedad subterránea, afectando las estructuras soportantes de los inmuebles ubicados sobre el suelo donde ocurre la filtración.
b Que generalmente esto ocurre en puntos de conexión de servicios sanitarios, tanto en red de alcantarillado como red de agua potable y se presenta de manera lenta y silenciosa bajo las viviendas y/o radieres del antejardín, expandiéndose sus efectos en los suelos contiguos a la filtración.
c Que es necesario abordar de la manera más expedita posible las emergencias que pudiesen presentarse en viviendas y conjuntos de viviendas sociales, a propósito de filtraciones o roturas de redes sanitarias u otro factor que genere la formación de socavones en el terreno dada su alta salinidad, comprometiendo la estabilidad de las edificaciones.
d Que por resolución exenta Nº 6.042 V. y U., de 2017, se delegó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, entre otras, la

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/03/2020

Page count16

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First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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