Diario Oficial de la República de Chile del 26/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

REEMPLAZANTE
Institución Grado Apellidos Nombre RUN

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 26 de Febrero de 2020

Armada Contraalmirante Ahrens Angulo Alberto 8.602.772-0

REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Nº 42.589

Ministerio de Hacienda
CVE 1731198
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN
DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR
REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 46 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2020.

Ejército General de Brigada Morales Burotto Joaquín 10.224.478-8

REEMPLAZANTE
Institución Grado Apellidos Nombre RUN

Ejército General de Brigada Arias Athanaciu Germán 10.907.040-8

Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes adjuntos.

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TITULAR
Institución Grado Apellidos Nombre RUN

REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

TITULAR
Institución Grado Apellidos Nombre RUN

Ejército General de División Ventura Sancho Rodrigo 9.904.776-3

REEMPLAZANTE
Institución Grado Apellidos Nombre RUN

Fuerza Aérea General de Brigada Aérea A
Mosqueira Cruz Eduardo 9.564.012-5

2.- Los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para el resguardo del orden público, durante estas elecciones en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando.
3.- Los Jefes de Fuerza asumirán el mando de las unidades de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, encargadas de la mantención y resguardo del orden público a partir de las cero horas del segundo día anterior a la realización del acto plebiscitario señalado en este decreto y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, en sus respectivas zonas jurisdiccionales.
4.- Para este efecto, el Ministro del Interior y Seguridad Pública dispondrá la asignación de medios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a los Jefes de Fuerza, definiendo los mandos que recibirán las instrucciones de los Jefes de Fuerza y las ejecutarán a través de sus medios subordinados, como, asimismo, las instrucciones de coordinación para un eficaz empleo de los medios en el cumplimiento de funciones relacionadas con el orden público.
Asimismo, el Ministro de Defensa dispondrá la asignación de medios de las Fuerzas Armadas a los diferentes Jefes de Fuerza regionales.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Considerando:

1.- Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2.- Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020.
3.- Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 17 de febrero de 2020.
Decreto:

1. Aplícanse a contar del 1 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Francisco Matte Risopatrón, Subsecretario de Hacienda S.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/02/2020

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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