Diario Oficial de la República de Chile del 11/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 11 de Febrero de 2020

TÍTULO II
Disposiciones finales
Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente. Asimismo, establece el decreto Nº 66, los principios que regulan la consulta y el procedimiento que se debe cumplir.
4º Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento señala que la decisión sobre la procedencia de realizar un proceso de consulta indígena deberá constar en una resolución dictada al efecto por el órgano responsable.
5º Que, con fecha 15 de junio de 2018, en reunión plenaria de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, el pueblo Rapa Nui a través de sus autoridades representativas, consultó la posibilidad de poder constituir una Mesa de Trabajo en materias de Desarrollo Social, tales como violencia intrafamiliar, adulto mayor, y juventud, entre otros. En respuesta a dicha solicitud el Ministerio de Desarrollo Social y Familia instauró la Mesa Social para Rapa Nui, encabezada por el Subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, y por la Gobernadora de la Isla de Pascua, Tarita Rapu.
6º Que, una de las principales demandas del trabajo de la Mesa Social para Rapa Nui ha sido la necesidad de modificar los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que crea el Departamento de la Isla de Pascua, en adelante Ley Pascua.
7º Que, en ese sentido se ha adoptado la decisión de iniciar un Proceso de Consulta Indígena respecto de la necesidad de modificar y/o derogar los artículos 13 y 14 de la Ley Pascua, con el fin de fortalecer la prevención de todo tipo de delito, así como también, el respeto de diversos tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, tales como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Cedaw, la Convención sobre los Derechos de los Niños, entre otros.
8º Que, basados en el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuar la coordinación y ejecución del Proceso de Consulta Indígena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º Nº 1 letra a y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 238, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
9º Que, las materias precedentemente señaladas constituyen medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos prescritos por el artículo 7º del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, por ende, resulta procedente ejecutar un Proceso de Consulta conforme a los criterios definidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
10º Que, es por lo anterior, que corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir respecto al inicio del proceso de Consulta respecto de las medidas ya señaladas.

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Artículo 6. Ámbito de aplicación. La presente Norma de Carácter General sólo tiene por objeto regular las materias que en la misma se tratan en relación a los procedimientos concursales regulados en la ley o para el acceso del postulante a la Nómina de Veedores o Liquidadores, en su caso. En caso alguno se entenderán aplicables a los procedimientos de quiebra, convenios o cesiones de bienes actualmente en tramitación o que se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la ley, que, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio y en la Ley N
18.175, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.

Nº 42.576

Artículo 7. Términos definidos. Los términos en mayúscula utilizados en esta Norma de Carácter General tendrán el mismo significado que a ellos se les asigna en el artículo 2 de la ley.
Artículo 8. Vigencia. La presente Norma de Carácter General entrará a regir el día 2 de enero de 2020.

Artículo 9. Derogación. Derógase a contar de la entrada en vigencia de la presente Norma de Carácter General, la Norma de Carácter N 1 de 30 de abril de 2014, que regula la garantía de fiel desempeño.

Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Hugo Sánchez Ramírez, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.

Ministerio de Desarrollo Social y Familia SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

CVE 1724290
INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO
DE CONSULTA INDÍGENA QUE INDICA
Resolución
Santiago, 31 de enero de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 74 exenta.
Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el artículo 6º Nº 1 letra a y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 66, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a y Nº 2 del Convenio Nº 169
de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en la ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua; en la resolución Nº 7, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:

1º Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.
2º Que, a su turno, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigencia el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo, Social, que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a y Nº 2 del citado Convenio Nº 169 y derogó normativa que indica.
3º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto supremo Nº 66, de 2013, de esta Cartera de Estado, la consulta es un deber de los órganos de la
Resuelvo:

1º Instrúyase procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de la Isla de Pascua.
2º Convóquese a las instituciones representativas de los pueblos indígenas a la primera reunión de planificación del Proceso de Consulta Indígena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
3º Confecciónese el respectivo expediente administrativo del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado; y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
4º Remítase copia íntegra de la presente resolución a la Fiscalía, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; al Gabinete de la Subsecretaría de Servicios Sociales;
al Gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; al Gabinete del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; al Gabinete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al Gabinete del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; a la Gobernación Provincial de Isla de Pascua; a la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a la Oficina de Partes.
5º Incorpórese por Oficina de Partes copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado Socialdoc.
Anótese y publíquese.- Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Sebastián de Solminihac Castro, Subsecretario de Servicios Sociales S.

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Diario Oficial de la República de Chile del 11/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/02/2020

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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