Diario Oficial de la República de Chile del 8/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.574

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 8 de Febrero de 2020

3. DEFINICIONES

Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases, en el decreto supremo N664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones y lo establecido en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 08 de la Ley de Presupuestos N21.192 del Sector Público del año 2020.
3.2. Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.
3.3. Título Profesional de una carrera de hasta ocho 8 semestres sin licenciatura:
Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como Institutos profesionales, universidades u otras.
3.4. Técnicos de Nivel Superior en Educación Parvularia - Red Pública TSEP:
Es aquel Técnico de Nivel Superior que no posee licenciatura y que a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se desempeñe en un equipo pedagógico de Educación Parvularia perteneciente o la Red Pública1, en calidad de agente educativo, desempeñándose directamente en aula, trabajando colaborativamente con la educadora de párvulos en los distintos procesos que involucra el trabajo con los niños y niñas que tiene bajo su cargo, y en una comunidad educativa.
3.5. Formador en el ámbito de la Educación Media Técnico Profesional EMTP:
Es aquel que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, desarrolle actividad académica en algún módulo de especialidad de la formación diferenciada técnico profesional, en cualquier establecimiento educacional de enseñanza media Técnico Profesional reconocido por el Ministerio de Educación. Para estos efectos, será considerado formador quien cumpla los requisitos señalados en el decreto N352, de 2003, de esta Secretaría de Estado, que Reglamenta el ejercicio de la función docente, en sus artículos 3º, 4º y 6º, inciso segundo, en relación a la Ley N20.370, Ley General de Educación, en su artículo 46 inciso segundo.
3.6. Formador de Educación Superior Técnico Profesional ESTP: Es aquel docente dedicado directamente a la enseñanza de asignaturas contenidas en el plan de estudios de carreras conducentes al título técnico de nivel superior o profesional de hasta ocho 8 semestres sin licenciatura, en instituciones educacionales chilenas, reconocidas por el Ministerio de Educación Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales y que se encuentren, al momento de la postulación, acreditadas. Puede tratarse tanto del cuerpo académico regular como de docentes por horas de clases o la nomenclatura que corresponda a la institución en la que ejerce como formador para estos efectos, no serán considerados docentes los ayudantes.
3.7. Forma de Postulación de carácter Delegada para modalidad Formador: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el interesado postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras IEE

1 Para estos efectos, son parte de la Red Pública de establecimientos de Educación Parvularia, los siguientes: Junji, Fundación Integra, Municipales y/o Vía Transferencia de Fondos Municipales y establecimientos de servicios locales.

Sección I - 3

con que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.
3.8. Forma de Postulación con Patrocinio Institucional: Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para formadores que, a la fecha de publicación de las presentes bases, ejerzan como docentes de la Educación Técnico Profesional y/o se desempeñen como agentes de apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje en aulas de establecimientos de párvulos del sector público y busquen perfeccionarse en el Desarrollo de Competencias para la gestión formadora en dichas áreas.
Será obligación acreditar Patrocinio Institucional, en los términos señalados en el numeral 6.3.5 de las presentes bases, a través del cual el respectivo establecimiento educacional se compromete a:

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En base al objetivo antes mencionado, y considerando lo establecido en la partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 08 de la Ley de Presupuesto N21.192 del Sector Público del año 2020, que permite asignar beneficios a quienes se desempeñen como formadores de técnicos de Educación Superior Técnico Profesional, Educación Media Técnico Profesional y Técnicos de Nivel Superior en Párvulos, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos/as y extranjeros/as con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.
A modo de aclaración, cabe informar que en el presente documento se utilizarán de manera inclusiva términos como el postulante, el evaluador, el adjudicado, el seleccionado, el becario, y sus respectivos plurales así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de becas Técnicos para Chile, para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español o/a, los/las y otras similares, debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.

i Para postulantes EMTP y TSEP: por intermedio de su Director y Sostenedor, se compromete a reincorporar al postulante a sus labores una vez finalizada su Beca.
Asimismo, a través del patrocinio, se conserva el contrato y el pago de remuneraciones del docente o colaborador, mientras cursa el programa de perfeccionamiento técnico en el extranjero y se facilita en el establecimiento la implementación del proyecto pedagógico presentado en la postulación y la transmisión de los conocimientos a sus pares.
ii Para postulantes ESTP: por intermedio de su Rector o Vicerrector Académico, se compromete a reincorporar al postulante a sus labores una vez finalizada su Beca.
Asimismo, se facilita en la institución la implementación del proyecto presentado en la postulación y la transmisión de los conocimientos a sus pares.
3.9. Comité de Evaluación: Comité designado por Becas Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes; en particular, en el ámbito de la Educación Técnico Profesional y Educación de Párvulos. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones admisibles.
3.10. Comité de Selección: Conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados por Becas Técnicos para Chile. Este Comité se encarga de proponer los puntajes de corte de selección de cada Programa y la cantidad de becas a entregar, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Será presidido por el Jefatura de la División de Educación Superior Técnico Profesional y estará conformado por un mínimo de cinco 5 y máximo veinticinco 25 miembros, quienes actuarán ad honorem.
3.11. Postulación Fuera de Bases o Inadmisible: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos, documentos y/o exigencias establecidas en el decreto Supremo N664 de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, el postulante no podrá optar a adjudicarse la Beca.
3.12. Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión acerca del cumplimiento de los requisitos formales. Si su postulación es considerada admisible, pasa a la etapa de evaluación, de lo contrario será considerado inadmisible.
3.13. Postulante en Evaluación: Postulante a la Beca cuya solicitud ha sido considerada admisible y que pasa a ser evaluada por integrantes del Comité de Evaluación, que le asignarán un puntaje de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 9 de estas bases, conforme al artículo 12 del decreto Supremo N664
de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
3.14. Postulante Seleccionado o adjudicado: Postulante a la Beca cuyos antecedentes han sido evaluados con puntaje igual o superior al corte que ha determinado el Comité de Selección, que se completen los mínimos de impartición del programo al que postuló, descritos en las fichas de los Programas del Anexo III;
por lo que es incluido en una nómina de selección.
3.15. Postulante en Ratificación: Postulante seleccionado cuya postulación pasa a ratificación de la Institución Educacional Extranjera IEE que corresponda. Si es ratificado, al menos condicionalmente, el postulante firmará el convenio de beca con el Ministerio de Educación; en caso de no ser ratificado, no podrá concretar la beca y la perderá.
3.16. Becario: Postulante seleccionado y ratificado al menos condicionalmente por la Institución Educacional Extranjera IEE, cuyo convenio de beca ha sido firmado y aprobado mediante el respectivo acto administrativo. A partir de este momento, el becario podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la Beca para la cual fue seleccionado y deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición.
3.17. Acuerdos de Colaboración Internacional: Instrumentos legales mediante los cuales dos partes, en este caso, Mineduc y una Institución Educacional o asociación

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Diario Oficial de la República de Chile del 8/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date08/02/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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