Diario Oficial de la República de Chile del 31/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.541

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 31 de Diciembre de 2019

- Quinto orden de subrogación:
Cristóbal Alarcón Bravo, RUN N15.162.150-3, Jefe de la División de Información a la Comunidad, estamento directivo, grado 3 de la EUS.

Sección I - 3

Considerando:
1. Que, mediante la ley N 20.529 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, se crea la Superintendencia de Educación Escolar, servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
2. Que, el artículo 87 de la ley N 20.529, crea la figura del administrador provisional, quien será designado a través de una resolución fundada del Superintendente de Educación, a objeto de que asuma las funciones que le competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos que contempla el artículo 89 de la mencionada ley.
3. Que, el inciso segundo del referido artículo 87, establece que si se mantienen las condiciones que dieron origen al nombramiento del administrador provisional, el Superintendente podrá prorrogar la designación por un periodo adicional.
4. Que, el inciso final del artículo 89, de la ley N 20.529, dispone que el nombramiento de un administrador provisional es una atribución privativa e indelegable del Superintendente de Educación.
5. Que, mediante resolución exenta N 520, de fecha 23 de agosto de 2020, el Superintendente de Educación designó a don Rubén Octavio Araya Vargas, cédula de identidad N 7.425.647-3, como administrador provisional del establecimiento educacional Colegio Comewealth School Central, R.B.D. N 3734-6, de la comuna de Chillán, de la Región de Ñuble, desde la fecha de aceptación del cargo y hasta el término del año laboral docente en curso, esto es, el 28 de febrero del año 2020.
6. Que, dicha designación se fundó en la causal del artículo 89 de la ya citada ley N 20.529, que establece en forma taxativa las causales que habilitan al Superintendente de Educación para nombrar un administrador provisional, entre las cuales, se encuentra la relativa al atraso en el pago de las obligaciones previsionales, expresando la norma en su letra d, que: Cuando exista atraso reiterado en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis meses.
7. Que, lo señalado en el numeral anterior, fue verificado en las fiscalizaciones realizadas por esta Superintendencia e información derivada por el Secretario Regional Ministerial de Educación de Ñuble, quien informó el incumplimiento del artículo 7 de la ley N 19.609, de 1999, del Ministerio del Interior, que el sostenedor del establecimiento educacional Colegio Comewealth School Central, R.B.D. N 3734-6, incumplió sistemáticamente las obligaciones previsionales y de salud del personal docente y asistente de la educación, lo que puso en severo riesgo la continuidad del servicio educativo.
8. Que, durante la intervención el administrador provisional ha dado íntegro cumplimiento a las obligaciones dispuestas en la ley N 20.529, y decreto supremo N 538, ambos del Ministerio de Educación. En ese sentido, realizó la entrega del acta inicial, plan de trabajo, y ha rendido cuenta de los recursos percibidos de forma mensual.
En el mismo orden de ideas, el interventor ha asegurado el adecuado funcionamiento del establecimiento educacional, dando cabal cumplimiento al pago de servicios básicos, de obligaciones remuneraciones y previsionales del personal docente y asistente de la educación del Colegio Comewealth School Central, desde la fecha de su designación.
9. Que, de acuerdo a lo informado por el administrador provisional mediante el acta inicial, y confirmado posteriormente con fecha 4 de diciembre de 2019, mediante correo electrónico que, las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas del personal docente y asistente de la educación, a la fecha de esta resolución, no han sido enteradas ante las respectivas instituciones previsionales, manteniéndose las condiciones que dieron origen al nombramiento de dicho administrador provisional del referido establecimiento educacional.
10. Que, estando acreditada la permanencia de las condiciones que dieron origen al nombramiento del administrador provisional, teniendo presente las facultades que la ley otorga a esta autoridad administrativa, y encontrándose absolutamente justificada en los hechos, el riesgo en la continuidad del servicio educativo, existiendo viabilidad de la gestión del administrador provisional, permitiendo con esto asegurar el adecuado funcionamiento del recinto educacional y la continuidad del servicio educativo para el año laboral docente del año 2020, se procederá a prorrogar la designación del administrador provisional en el señalado recinto y,
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2 Derógase, a contar del 1 de diciembre de 2019, el decreto exento N 48, de 31 de enero de 2019, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2019.
3 Por razones de buen servicio, el subrogante del cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, de acuerdo al orden antes establecido, en caso de ausencia o impedimento de su titular, asumirá sus funciones en la fecha señalada precedentemente, sin esperar la total tramitación de este decreto.
4 En el evento que los cinco funcionarios citados precedentemente se encuentren impedidos o imposibilitados para ejercer la subrogación del cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, subrogará aquel empleado que siga en el orden de precedencia jerárquico, de acuerdo a su antigedad en la planta directiva, conforme a la ley.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

CVE 1705052
PRÓRROGA DESIGNACIÓN DE DON RUBÉN OCTAVIO ARAYA VARGAS, RUT 7.425.647-3, COMO ADMINISTRADOR PROVISIONAL RESPECTO
DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO COMEWEALTH
SCHOOL CENTRAL, R.B.D. N 3734-6, DE LA COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE
Resolución
Núm. 692 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005; en el decreto supremo N
315, de 2010, del Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley N 20.248, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley N 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo N 548, del Ministerio de Educación, de 1989; en el decreto supremo N 538, de 2013, del Ministerio de Educación, sobre Registro Público de administradores provisionales; en el decreto con fuerza de ley N 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N 352, de fecha 25 de noviembre de 2019, que nombra al Superintendente de Educación; en la resolución TRA N 120336/148/2019, del 10
de mayo de 2019, del Superintendente de Educación que nombra en el cargo de Alta Dirección Pública a la Directora Regional de Ñuble; en la resolución exenta N 520, de fecha 23 de agosto de 2020, que designa administrador provisional a don Rubén Octavio Araya Vargas, respecto del establecimiento educacional Colegio Comewealth School Central, R.B.D. N 3734-6, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble; en la resolución exenta N 535, de fecha 2 de septiembre de 2019, de la Superintendencia, que rectifica resoluciones exentas Nos 520 y 519, en los términos que indica; en la resolución exenta N 644, de fecha 7 de noviembre de 2019, de la Superintendencia, que Aprueba Plan de Trabajo respecto del establecimiento educacional Comewealth School Central; y en la resolución N 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.


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Mediante resolución exenta N 535, de fecha 2 de septiembre de 2019, de esta Superintendencia, se rectificaron las resoluciones exentas N 520 y 519, en los términos que indica.
Artículo 7.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.

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Diario Oficial de la República de Chile del 31/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date31/12/2019

Page count64

Edition count1243

First edition17/08/2016

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