Diario Oficial de la República de Chile del 30/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.540

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 30 de Diciembre de 2019

Decreto:

Revócase el decreto N 86, de 17 de julio de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica decreto N 4 de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa de Intermediación Laboral 2009.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

Ministerio de Agricultura
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional
CVE 1704481
ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE KIWI
ACTINIDIA CHINENSIS, A. DELICIOSA, A. ARGUTA Y SUS HÍBRIDOS
DESDE CHINA
Resolución
Núm. 10.039 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero;
Ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510
de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero SAG; el decreto N 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; N 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; N 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de frutos de kiwi chinos a Chile entre la Administración General de Aduanas de la República Popular de China GACC y el Ministerio de Agricultura de la República de Chile.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco
Sección I - 3

está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancias importadas.
2. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos frescos de Kiwi Actinidia chinensis, A. deliciosa. A. arguta y sus híbridos procedentes de China, lo que ha permitido determinar los requisitos fitosanitarios correspondientes.
3. Que, de acuerdo a la revisión de los antecedentes científicos, los frutos frescos de Kiwi procedentes de China pueden ser portadores de las plagas cuarentenarias Adoxophyes orana. Bactrocera dorsalis, Zeugodacus Bactrocera cucurbitae, Ceroplastes rusci, Frankliniella intonsa, Halyomorpha halys, Parlatoria pergandii, Phomopsis longicolla Phytophthora palmivora, Pseudaulacaspis pentagona y Pseudococcus maritimus.
4. Que, en la reunión bilateral se ha acordado Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de frutos de kiwi Chinos a Chile, entre la Administración General de Aduanas de la República Popular de China y el Ministerio de Agricultura de la República de Chile,
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4. Que las letras a y b de cláusula 2.04 del mismo convenio aludido establecen como condiciones para el desembolso del segundo tramo del préstamo, la obligación para el Estado de Chile de aprobar una Política Nacional de Intermediación Laboral PNLI, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que un Comité de Coordinación de lntermediación Laboral CCIL haya emitido un acta que dé cuenta de la aprobación de su plan de trabajo para implementar la mencionada política nacional.
5. Que, en cumplimiento de las aludidas condiciones del contrato de préstamo, se dictó el decreto supremo N 26, de 6 de mayo de 2019, de este origen, actualmente en trámite de control preventivo de juridicidad ante la Contraloría General de la República, que aprueba la Política Nacional de Intermediación Laboral y crea el respectivo Comité de Coordinación.
6. Que a fin de evitar cualquier duplicidad de acciones en materia de intermediación laboral, resulta necesario dejar sin efecto el decreto N 86, de 2018
de este mismo origen.
7. Que, conforme a lo expresado por la Contraloría General de la República en su oficio N 28.614, de 8 de noviembre de 2019, por aplicación de lo dispuesto en su resolución N 7, de 2019, este acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos de Kiwi Actinidia chinensis, A. deliciosa, A. arguta y sus híbridos para consumo, producidos en China.
2. Los huertos de kiwi que deseen exportar sus frutas a Chile, así como las empacadoras y las instalaciones de almacenamiento en frío que participan en el proceso de exportación respectivo, deben estar registrados en la Administración General de Aduanas GACC y aprobados tanto por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG como por GACC.
3. El registro de cada participante debe contener el código, la región y la dirección, para una trazabilidad precisa de la fruta exportada hasta su origen, en caso de que se detecte cualquier incumplimiento.
4. GACC supervisará todos estos huertos, empacadoras e instalaciones de almacenamiento en frío, y enviará una lista actualizada de los registros cada año, para la aprobación del SAG antes del comienzo de las exportaciones.
5. Todos los huertos registrados para exportar a Chile deben contar con programas de Buenas Prácticas Agrícolas BPA, incluidas medidas de gestión adecuadas a las condiciones fitosanitarias específicas del huerto.
6. Todos los huertos registrados deben mantener las condiciones sanitarias en los huertos e implementar el manejo integrado de plagas MIP, incluidas las medidas de control como el monitoreo de plagas, el control químico o biológico y las operaciones agrícolas.
7. Todos los huertos registrados deben mantener registros de las actividades de monitoreo de plagas y controles preventivos, que deben estar disponibles para el SAG, previa solicitud. Estos registros deben contener información específica de cualquier pesticida aplicado durante el crecimiento, incluidos los nombres y los ingredientes activos, así como las fechas de aplicación y las dosis aplicadas. El monitoreo y control de plagas en huertos para exportación debe ser realizado por personal capacitado, bajo la supervisión del GACC.
8. GACC establecerá un área libre de plagas ALP de Bactrocera dorsalis y Bactrocera cucurbitae siguiendo las pautas de la NIMF 26, y el estado del ALP debe ser aprobado por GACC y SAG.
9. Si se encuentra cualquier ejemplar de B. dorsalis o B. cucurbitae en el ALP, se suspenderá el ALP correspondiente. GACC informará inmediatamente a SAG
en 48 horas y llevará a cabo el plan de acción nacional de emergencia para las moscas de la fruta. Después de que GACC elimine la mosca de la fruta y obtenga la aprobación de SAG, se recuperará el ALP.
10. Todos los kiwis procedentes de áreas distintas al ALP al norte de 33º de latitud norte deben someterse a un tratamiento de frío o fumigación supervisado por los funcionarios de la GACC o el personal autorizado por esta última y siguiendo los Procedimientos Operacionales para el Tratamiento de Frío en Origen o Tránsito o de Fumigación definidos en los correspondientes anexos del Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de frutos de kiwi chinos a Chile. El requisito de tratamiento en frío será de 3C temperatura central o inferior durante 18 o más días consecutivos. Las alternativas para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo son las siguientes:

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/12/2019

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