Diario Oficial de la República de Chile del 24/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 24 de Diciembre de 2019

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión Apruebo y la segunda, la expresión Rechazo, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
La segunda cédula contendrá la pregunta: Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión Convención Mixta Constitucional y la segunda, la expresión Convención Constitucional. Bajo la expresión Convención Mixta Constitucional se incorporará la oración: Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio. Bajo la expresión Convención Constitucional se incorporará la oración:
Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Nº 42.536

CVE 1703893
LEY NÚM. 21.200

MODIFICA EL CAPÍTULO XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en mociones y mensaje, refundidos; la primera, correspondiente al boletín N7.769-07, de los diputados Marcelo Schilling Rodríguez, Tucapel Jiménez Fuentes, Pedro Velásquez Seguel y Guillermo Teillier Del Valle, de las diputadas Cristina Girardi Lavín y Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los exdiputados Sergio Aguiló Melo, Felipe Harboe Bascuñán y Roberto León Ramírez, y de la exdiputada Karla Rubilar Barahona; la segunda, correspondiente al boletín N7.792-07, de los diputados Marcelo Díaz Díaz, Pepe Auth Stewart, Marcelo Schilling Rodríguez y Guillermo Teillier Del Valle, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Alfonso De Urresti Longton y Marcos Espinosa Monardes; la tercera, correspondiente al boletín N10.014-07, de las diputadas Karol Cariola Oliva, Maya Fernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez y Camila Vallejo Dowling, de los diputados Giorgio Jackson Drago y Leonardo Soto Ferrada, de los exdiputados Iván Fuentes Castillo y Gaspar Rivas Sánchez, y de la exdiputada Yasna Provoste Campillay; la cuarta, correspondiente al boletín N10.193-07, del diputado Marcelo Schilling Rodríguez, y de los exdiputados Osvaldo Andrade Lara y Guillermo Ceroni Fuentes; el quinto, correspondiente al boletín N11.173-07, de la ex Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria; la sexta, correspondiente al boletín N12.630-07, de los diputados Marcelo Díaz Díaz, Gabriel Boric Font, Tomás Hirsch Goldschmidt, Giorgio Jackson Drago, Vlado Mirosevic Verdugo, Jaime Mulet Martínez, Alexis Sepúlveda Soto y Raúl Soto Mardones, y de las diputadas Andrea Parra Sauterel y Camila Vallejo Dowling; y la séptima, correspondiente al boletín N13.024-07, de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado, Carolina Marzán Pinto y Andrea Parra Sauterel, y de los diputados Ricardo Celis Araya, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes y Raúl Soto Mardones:
Proyecto de reforma constitucional:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo N100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1 Reemplázase el título del Capítulo XV por el siguiente:

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA
ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
2 Incorpórase, antes del artículo 127, el siguiente epígrafe, nuevo:
Reforma de la Constitución.

3 Incorpóranse, a continuación del artículo 129, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos 130 a 143, que lo integran:
Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República Artículo 130. Del Plebiscito Nacional.
Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.
En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: Quiere usted una Nueva Constitución?.

a Decreto con fuerza de ley N2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI
del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;
b Decreto con fuerza de ley N5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;
c Decreto con fuerza de ley N4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en los siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.
Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.
Artículo 131. De la Convención.
Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz Convención sin más, hace referencia a la Convención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna.
A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.
Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de Convencionales Constituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 de junio del año 2020:
a Decreto con fuerza de ley N2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
b Decreto con fuerza de ley N5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de

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Diario Oficial de la República de Chile del 24/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date24/12/2019

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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