Diario Oficial de la República de Chile del 23/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.535

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 23 de Diciembre de 2019

3 Que, los avances alcanzados con la modernización institucional, que inciden en los sistemas tradicionales de documentación y comunicaciones, permiten implementar un sistema informático, orientado al cumplimiento de los objetivos del gobierno electrónico, referidos a la eficiencia en la gestión, la calidad del servicio, la transparencia y la participación ciudadana.
Resuelvo:

Sección I - 3

Ministerio de Vivienda y Urbanismo CVE 1700619
NOMBRA EN LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO
DE VIVIENDA Y URBANISMO, SUS SECRETARÍAS MINISTERIALES Y
LOS SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, A LA
PERSONA QUE SEÑALA
Santiago, 30 de octubre de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 31.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

1. Fíjase las normas de tramitación electrónica, con el objeto de obtener autorización para implementar sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos.

1.1 Para estos efectos se entenderá por tramitación informática o electrónica, el conjunto de datos y documentos electrónicos que ingresará el empleador en el formulario Declaración Jurada, de la página web de la Dirección del Trabajo destinada a obtener, por esta vía, la resolución que le autorice la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, de entre aquellos que se encuentran predefinidos y a disposición del usuario empleador, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos.
1.2 Para acceder al sitio web de la Dirección del Trabajo, plataforma Mi DT y usar esta herramienta informática, se deberá contar con la Clave Única, que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación.
1.3 Los empleadores podrán solicitar por esta vía, la autorización para implementar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, respecto de:
a b c
d e
Faenas ubicadas fuera del radio urbano o dentro de éste.
Contratistas y sub contratistas del sector forestal, reguladas previamente por una resolución marco.
Guardias de seguridad y vigilantes privados, que trabajen en faenas ubicadas dentro del radio urbano, reguladas previamente por una resolución marco.
Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana de pasajeros, reguladas previamente por una resolución marco.
Las demás faenas, puestos de trabajo, actividades, sectores o labores que establezca esta Dirección.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
la ley N19.179, que modifica planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes; el decreto supremo N413, del Ministerio del Interior, de 11.03.2018, que nombra al Ministro de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo N397, de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el artículo N6 de la ley N20.955, de 2016, que perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; la ley N21.125, de Presupuestos del sector público para el año 2019; el artículo 4 y la letra b del artículo 7 del DFL N29, de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; los artículos 2 letra k y 62 del DFL N1, de 2005, del Ministerio del Interior, que refunde, coordina, sistematiza y actualiza la ley N19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo 32 N10, del DS N100, de 2005, del Ministerio Segpres, que refunde, coordina y sistematiza la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N6, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal de la Contraloría General de la República; y, Teniendo presente:

1.4 Las resoluciones que se dicten en forma electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo, ya sea para autorizar, rechazar, renovar, modificar, complementar, invalidar y/o revocar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, deberán ser firmadas electrónicamente por el Ministro de Fe designado por el Director del Trabajo para tales efectos.
1.5 El procedimiento de tramitación electrónica para implementar sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos deberá ser incorporado en la Orden de Servicio que lo regula.

a Lo propuesto por el señor Intendente de la Región de Tarapacá a través de Oficio N2250 del 31 de julio de 2019 y, habiéndose oído al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo.
b Que este nombramiento no excede la dotación de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó la Ley de Presupuestos de la Nación, para el año 2019, dicto el siguiente
2. Delégase en los Ministros de Fe, designados por el Director del Trabajo, la facultad para autorizar, rechazar, renovar, modificar, complementar, invalidar y/o revocar, las solicitudes o resoluciones que autorizan, según corresponda, sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, tramitados por los empleadores en forma electrónica, en la plataforma Mi DT, de este Servicio.
3. Las solicitudes para implementar sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos, tramitadas en forma presencial, se regirán, en lo pertinente, por la resolución exenta N1.598, de fecha 03.09.2014, de la Dirección del Trabajo.

1.- Nómbrase, a contar del 5 de agosto de 2019, en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, en el cargo y grado que se indica, a la siguiente persona:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director Nacional del Trabajo.

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Decreto:

Seremi Región Tarapacá
Carlos Eduardo Prieto Rojas Seremi GR. 4 EUR.
RUN 15.345.236-9
Ingeniero Civil Industrial
2.- El señor Carlos Eduardo Prieto Rojas, tendrá derecho a percibir la Asignación Profesional del artículo 3 del DL N479, de 1974, en el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la ley N19.185, que sustituyó su modalidad de cálculo.
3.- Por razones impostergables de buen servicio la persona mencionada anteriormente asumió sus funciones a contar de la fecha señalada, sin esperar el término de la total tramitación del presente decreto.
4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse a la partida 18.01.01 subtítulo 21.01.001, del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/12/2019

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

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