Diario Oficial de la República de Chile del 20/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.533

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 20 de Diciembre de 2019

2.- Dispónese que la autoridad perciba la asignación de responsabilidad superior de un 40%.
3.- Impútese el gasto correspondiente al ítem 05.02.01.21.01.001, del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Ministerio de Hacienda
CVE 1699718
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN
DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR
REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 455 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en la ley N 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo N 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N
1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, en los antecedentes adjuntos.

Dirección Regional Puerto Montt
CVE 1699475
DELEGA FACULTADES QUE INDICA

Extracto de resolución exenta de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos Nº 536 del 25.11.2019, que delega facultades.
En cumplimiento de la resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº134 de 23/11/2011 el Director Regional de la Décima Dirección Regional Puerto Montt ha dictado la resolución exenta Nº536 de fecha 25/11/2019 que delega las facultades de aplicar las sanciones administrativas respecto de las infracciones tributarias del artículo 97 Ns 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, del Código Tributario; resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º, letra B, Nº 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos; y, resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional.- Cristián Gómez Castillo, Director Regional.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Considerando:

1.- Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2.- Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3, y 4 y subestándares, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020.
3.- Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 16 de diciembre de 2019.

INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

CVE 1699473
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 307 EXENTA, DE 2014, DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, QUE REGULA USO DE BUZÓN
Y RELOJ HOROFECHADOR, PARA RECEPCIÓN DE ESCRITOS CON
VENCIMIENTO DE PLAZO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL, Y REGULA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR PRUEBAS
ACOMPAÑADAS EN ESCRITOS PRESENTADOS POR INTERNET

Decreto:

1. Aplícanse a contar del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2020, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

Sección I - 3

3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

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Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Resolución
Núm. 357 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial en adelante Inapi; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 8, de 2018, que Regula la Implementación del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la resolución exenta Nº 307, de 2014, Regula uso de buzón y reloj horofechador, para recepción de escritos con vencimiento de plazo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y regula oportunidad para presentar pruebas acompañadas en escritos presentados por internet dejando sin efecto resolución Nº 302 exenta, de 2011; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la en la resolución TRA
957/11/2017, que renovó el nombramiento del Subdirector de Patentes, don Esteban Figueroa Nagel, en su calidad de funcionario de Alta Dirección Pública de segundo nivel jerárquico, dispuesto originalmente mediante la resolución Nº 37, de 2011, ambas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el orden de subrogación

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Diario Oficial de la República de Chile del 20/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/12/2019

Page count84

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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