Diario Oficial de la República de Chile del 18/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.531

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 18 de Diciembre de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

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Sección I - 3

Brigada de Reacción Táctica Metropolitana.
40 funcionarios Brigada de Reacción Táctica de Concepción.
15 funcionarios M$99.572.-

2. Autorízase, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, la cantidad de M$99.572.-, que incluye al personal que está desempeñando funciones operativas de carácter táctico designado según la planilla indicada en la letra d de los Considerando, los cuales, no se individualizan en el presente decreto, por las razones ahí expresadas.
3. Impútese, la presente gratificación al gasto correspondiente al subtitulo 0533-01-21-01-001-041 del presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile, del año presupuestario vigente.

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Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Unidad Beneficiarios Unidad Beneficiarios Monto

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 1698209
ESTABLECE UNIDAD, DOTACIÓN Y NÚMERO DE BENEFICIARIOS
PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE REACCIÓN
TÁCTICA A PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE
CHILE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019
Núm. 554.- Santiago, 29 de octubre de 2019.

Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Visto:

a El artículo 32, Nº 6º, de la Constitución Política de la República de Chile;
b La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
c Los artículos 3º y 7º de la ley Nº 20.344, que modificó el DFL Nº 2 I, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y estableció normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
d La ley Nº 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, establece la nueva dependencia ministerial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
e La ley Nº 21.125, que aprueba la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019;
f El artículo 14, letra d, del decreto supremo Nº 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y g La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.
Considerando:

a El oficio O Nº 289, del 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual solicita la dictación del respectivo decreto;
b Que dicho beneficio sólo se otorgará al personal que cumpla con las exigencias previstas en el artículo 3º de la ley Nº 20.344 y en el artículo 14, letra d, del decreto supremo Nº 135, de 2009, citados en las letras c y f de los Visto, respectivamente, siendo de competencia del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, verificar el cumplimiento de tales exigencias;
c El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 04/2019, del 15 de abril de 2019, que certifica que la Gratificación Especial de Reacción Táctica, cuenta con el financiamiento presupuestario en el Subtítulo 21 Gastos en Personal, y d El Informe S/N, de fecha 15 de abril de 2019, del Departamento de Planificación Financiera, dependiente de la Jefatura Nacional de Recursos Financieros de la Policía de Investigaciones de Chile, por medio del cual, se informa por una parte, que el costo total de la Gratificación Especial de Reacción Táctica para el año 2019 será de M$99.572. y por otra, que con ella se beneficiará a un total de 55 funcionarios individualizados en la planilla que acompaña. nómina que por contener datos personales de los funcionarios ahí señalados, no se detalla en el presente decreto.
Decreto:

1. Establécese unidad, dotación y número de beneficiarios para el pago de la Gratificación Especial de Reacción Táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldo superiores, asignación de carácter no imponible, correspondiente al año 2019.

Ministerio de Hacienda
CVE 1698272
RENUEVA LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO
SUPREMO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Nº 1.009, DE 1978, Y SUS
MODIFICACIONES
Núm. 1.554.- Santiago, 28 de octubre de 2019.
Vistos:

El artículo 32 número 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; el DL Nº 2.349, de 1978, y el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 39, de 2013, y Considerando:

1. Que, el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, autoriza a los organismos y a las empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales -cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financierocláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción;
2. Que, la vigencia de dicho decreto fue de un año, pero se ha ido renovando anualmente, en forma sucesiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del DL
Nº 2.349, de 1978;
3. Que, la última renovación se efectuó mediante el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.656, de 05.12.2018, que prorrogó su vigencia por el plazo de un año a contar del 24.12.2018;
4. Que, la mencionada autorización le permite a las empresas del Estado realizar operaciones financieras en los mercados internacionales, de modo que resulta necesario proceder a su renovación, pues la autorización vigente rige hasta el 23 de diciembre del año en curso, dicto el siguiente, Decreto:
Renuévase la vigencia de las disposiciones del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, a contar del 24 de diciembre de 2019, por un año, cuya última prórroga, vigente desde el 24 de diciembre de 2018, fue establecida mediante decreto supremo Nº 1.656, de fecha 5 de diciembre de 2018, de la misma Cartera de Estado.
No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del DL Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6º y 7º del mismo cuerpo legal.

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/12/2019

Page count52

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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