Diario Oficial de la República de Chile del 23/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.485

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 23 de Octubre de 2019

CVE 1672758
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502

Sección I - 3

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CVE 1671510
ASIGNACIÓN FUNCIÓN

Núm. 299 exento.- Santiago, 21 de octubre de 2019.

Resolución
Vistos:

Núm. 681.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.
Vistos:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones;
en los oficios ordinarios N 784 y N 785, ambos de 21 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N 20.765:
COMBUSTIBLE
Componente Variable Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
0,0000
3 Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m
0,0000
Petróleo Diésel en UTM/m3
0,0000
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en 0,0000
UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en 0,0000
UTM/1000m3

2.- Aplícanse a contar del día 24 de octubre de 2019, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 24 de octubre de 2019, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93
octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97
octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Componente Componente Impuesto Específico Base Variable Resultante 6,0000

0,0000

6,0000

6,0000

0,0000

6,0000

1,5000

0,0000

1,5000

1,4000

0,0000

1,4000

1,9300

0,0000

1,9300

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

El Art. 5º del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, el D.H. Nº 1.257, de 2002, el artículo 21º Nº 1 de la ley Nº 19.738, y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República y el decreto supremo Nº 812, de 27 de junio de 2018, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:
Considerando:

Que, en virtud de las normas citadas en los vistos, la Tesorera General de la República, está facultada para encomendar al personal el cumplimiento de funciones del servicio.
Resolución:

Desígnase, al los siguientes funcionarios, a contar de la fecha que se indica, para desempeñar la función que se señala:
Nombre RUT
Ubicación Calidad jurídica Estamento Cargo Grado Fecha inicio Fecha término Función
: :
: :
: :
: :
: :

Andrés Eleander Castillo Gómez.
10.367.305-4.
Quinta Región - Regional de Valparaíso - Staff.
Planta.
Directivo.
Director Regional Tesorero.
6 EU.
01/10/2019.
01/10/2022.
Director/a Regional Tesorero/a.

Anótese, regístrese, publíquese y comuníquese.- Ximena Hernández Garrido, Tesorera General de la República.
CVE 1671511
ASIGNACIÓN ABOGADO
Resolución
Núm. 689.- Santiago, 1 de octubre de 2019.
Vistos:

El Art. 2, N 2, letra d del DFL N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Art. 8 letra b de la ley N 19.506; el Art. 5 letras g y m de este mismo DFL; los Art. 61 letras e y f, 79 y siguientes del DFL de Hacienda N 29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto ley N 830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución N 227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
Asígnase a contar de la fecha que se indica al siguiente abogado, para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en las localidades que se indican:
Nombre RUT

:
:

Carolina Andrea Aliste Bastías.
13.656.049-2.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/10/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/10/2019

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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