Diario Oficial de la República de Chile del 17/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 17 de Octubre de 2019

Nº 42.479

Ministerio de Educación
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

CVE 1668942
DETERMINA EL VALOR MÁXIMO DEL PASE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
O TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE TNE PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR

CVE 1668943
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

RE
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N ES
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L N

Santiago, 14 de octubre de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.976 exento.

Resolución
Núm. 5.222 exenta.- Santiago, 11 de octubre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en la ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la ley N18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N21.091, sobre Educación Superior; en la ley N15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto supremo N20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Economía, Fomento y Reconstrucción y Educación; en el oficio N1.322, de 2019, de la Jefa del Departamento de Logística de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en las resoluciones N6 y N7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
Considerando:

1º Que, el decreto N20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones; Economía, Fomento y Reconstrucción y Educación reglamenta el pase escolar o Tarjeta Nacional del Estudiante TNE;
2º Que, el artículo 7º del referido decreto, establece que se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de la educación superior pública o privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano Metro, Merval y los demás que correspondan;
3º Que, según lo indicado en el inciso tercero del artículo 7º antes referido, los alumnos de educación superior que deseen obtener el Pase de Educación Superior deberán postular al beneficio ante su propia institución;
4º Que, el inciso séptimo de la norma antes indicada establece que el costo de los Pases de Educación Superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento pudiendo ser distinto según la región del país;
5º Que, a través del oficio N1.322 de 10 de septiembre de 2019, la Jefa del Departamento de Logística de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitó la elaboración del presente acto administrativo para los efectos de fijar el costo de los Pases de Educación Superior;
6º Que, de conformidad a lo precedentemente expuesto, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que regule el costo del Pase de Educación Superior;
Resuelvo:

Artículo primero: Determínase, el costo del Pase de Educación Superior, para el año 2020, en $2.700.- dos mil setecientos pesos.
Artículo segundo: Téngase presente que los valores para la reposición y revalidación del Pase de Educación Superior o Tarjeta Nacional del Estudiante serán los siguientes:
- Costo de reposición: $3.600.- tres mil seiscientos pesos;
- Costo de reposición por catástrofe natural: gratuito.
- Costo de revalidación tecnológica y/o con sello: $1.100.- mil cien pesos.
Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley N19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra v del DFL N3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
en el artículo 2º letra r del decreto supremo N1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley N8.828, de 1947; en el decreto supremo N4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en Acta N6-2019, de la Corte Suprema; en el oficio Ord. N8, de 2019, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile;
en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, letra v del DFL N3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 25 de enero de 2019, fue publicada en el Diario Oficial el Acta N6-2019, de la Corte Suprema, que sustituye los guarismos contenidos en el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.
3.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Orgánico de Tribunales en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:

Artículo 1º. Apruébase como oficial el texto de la trigésima sexta edición del Código Orgánico de Tribunales, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2º. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Orgánico de Tribunales y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de él se hagan.
Artículo 3º. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo N4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

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Diario Oficial de la República de Chile del 17/10/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date17/10/2019

Page count28

Edition count1245

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