Diario Oficial de la República de Chile del 30/8/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 30 de Agosto de 2019

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
CVE 1645410
ACEPTA RENUNCIA AL CARGO DE INTENDENTE DE LA REGIÓN DEL
BIOBÍO

Nº 42.442

2.- Dispóngase que la autoridad percibirá la Asignación de Responsabilidad Superior de un 40%.
3.- Impútese el gasto correspondiente al ítem 21.01.001, del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

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Núm. 185.- Santiago, 12 de abril de 2019.

Ministerio de Hacienda
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7, de la Constitución Política de la República;
el artículo 8º, letra d, de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.073, que Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que con fecha 12 de abril de 2019, el Intendente de la Región del Biobío, don Jorge Ulloa Aguillón, ha comunicado su renuncia al cargo a contar del día 16 de abril de la presente anualidad.
Que la renuncia requiere ser aceptada mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.
Decreto:

1.- Acéptase, a contar del 16 de abril de 2019, la renuncia presentada a su cargo de Intendente, grado 1º-A EUR, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, por don Jorge Ulloa Aguillón, RUN Nº 8.226.720-4.
2.- Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a sumario administrativo.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
CVE 1645409
NOMBRA INTENDENTE DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 186.- Santiago, 12 de abril de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 y en la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República; en el artículo 3º de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.073, que Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en la resolución Nº 6
de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:

La renuncia del actual Intendente de la Región del Biobío don Jorge Iván Ulloa Aguillón, a contar del día 16 de abril de 2019, circunstancia que genera la vacancia del referido cargo.
Decreto:
1.- Nómbrase, a contar del 16 de abril de 2019, a don Sergio Alejandro Giacaman García, RUN Nº 14.354.950-K, como Intendente de la Región del Biobío, grado 1-A
EUS, en la planta del Servicio de Gobierno Interior, quien, por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la fecha antes señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

CVE 1645727
APRUEBA FORMATOS DE ACTA QUE INDICA Y DE LOS CONTRATOS
QUE SE SEÑALAN, ENTRE CODELCO CHILE, CYPRUS EL ABRA
CORPORATION Y SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, RESPECTO DE 24 PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE
CODELCO-CHILE QUE INDICA. PROYECTO CONCENTRADORA EL
ABRA
Núm. 1.267.- Santiago, 4 de octubre de 2018.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política de la República de Chile; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-CHILE que no forman parte de yacimientos en actual explotación; en el Decreto Supremo Nº 96, de 5 de julio de 1992, del Ministerio de Minería, que reglamenta el artículo 7º de la Ley Nº 19.137;
en el Decreto Ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en la Ley Nº 20.392, que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación; en el Dictamen Nº 5.392, de 4 de febrero de 2008, de la Contraloría General de la República; en el Oficio Nº 133, de 3 de abril de 2008, del Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre; en el Acuerdo Reservado Nº 06/2017 de fecha 27 de febrero de 2017 y en el Acuerdo Fundado Nº 28/2017 de fecha 20 de julio de 2017, ambos del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el Informe Favorable emitido por la Comisión Chilena del Cobre a través del Oficio Ordinario Nº 488, de 6 de marzo de 2018, y en el Informe Técnico emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería, contenido en el Oficio Ordinario Nº 87, de 12 de enero de 2018; en el Oficio Nº PE-080, de 22 de mayo de 2018, del Presidente Ejecutivo de CODELCO-CHILE; en el Oficio Ordinario Nº 371, de 11 de junio de 2018, del Ministerio de Minería; en los Oficios Nº 488 y Nº 519, de 6 de marzo y 26 de julio, de 2018, ambos del Ministerio de Minería; y, la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, la Corporación Nacional del Cobre, en adelante CODELCO-CHILE, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-CHILE que no forman parte de yacimientos en actual explotación, ha solicitado mediante Oficio Nº PE-080/2018, de 22 de mayo de 2018, se dicte el correspondiente Decreto Supremo que contenga la aprobación del Presidente de la República de los actos y contratos que permitan que CODELCO-CHILE pueda aportar a su coligada, Sociedad Contractual Minera El Abra, en adelante SCMEA, un conjunto de 24 pertenencias mineras, ubicadas en la Región de Antofagasta, bajo la modalidad de aporte de capital, en las condiciones aprobadas por el Directorio de CODELCO-CHILE, por Acuerdo Reservado Nº 06/2017 y Acuerdo Fundado Nº 28/2017, de 27 de febrero y 20 de julio de 2017, respectivamente.
2. Que, el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 19.137 autoriza a CODELCO-CHILE
para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, en adelante COCHILCO, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentren en explotación o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece dicha ley.
3. Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 19.137, dispone que: Los

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/8/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/08/2019

Page count76

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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