Diario Oficial de la República de Chile del 27/8/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 27 de Agosto de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

5. Que, es preciso recordar que esta Intendencia, como organismo integrante de la Administración del Estado, debe dar el ejemplo en la región, respecto al pleno cumplimiento de lo señalado en la ley N 18.575 en su Artículo 3 inciso segundo, en cuanto a que se deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control; como asimismo a los principios de probidad y transparencia reconocidos en los artículos 8 de la Constitución Política de la República y 13, 52 y siguientes del referido texto legal, actuando con objetividad e imparcialidad y velando por el resguardo de los recursos públicos.
6. Que, el artículo 30 en concordancia con el artículo 26 letra a del DFL N 22, citado en el numeral 4 de los Vistos, establecen que los Intendentes y Gobernadores deberán impulsar el progreso general del territorio a su cargo; procurarán levantar el nivel cultural y moral de la población; y propenderán a su bienestar, estimulando el trabajo y las actividades productoras. Para estos fines podrán concertar, con otras autoridades o representantes de servicios públicos o entidades privadas, programas de acción común. Asimismo en esta materia el Gobernador dentro de sus atribuciones tendrá el deber de atender a los fines de justicia social, educación, salubridad, trabajo, moralidad pública y asistencia, que corresponden a la misión gubernativa.
7. Que, en este contexto, según el documento contenido en el numeral 9 de los Vistos, la Gobernación Provincial de Malleco, solicita se le delegue la facultad de este Intendente contenida en el artículo 2, letra i de la Ley N 19.175, que señala Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia.
8. Que, las resoluciones indicadas en los vistos N 8, no tienen relación con lo requerido en oficio de los vistos N 9, por tratarse de temáticas diferentes a lo solicitado por la Gobernación de Malleco.
9. Que, mediante el oficio ordinario N 1.116 del 17 de julio de 2019, del Gobernador Provincial de Malleco, en que se solicita delegación de facultades para representación extrajudicial para firma de convenio Programa Habitabilidad 2019
con la Seremi de Desarrollo Social, Región de la Araucanía.
10. Que, en virtud de lo preceptuado precedentemente, el presente acto administrativo incide en materias sujetas a trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República.

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Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 42.439

INTENDENCIA REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

CVE 1642189
DELEGA FACULTADES PARA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL
PARA FIRMA DE CONVENIO PROGRAMA HABITABILIDAD 2019 CON
LA SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Resolución
ANT.: Oficio Nº 1116, de 17 de julio de 2019, de la Gobernación Provincial de Malleco.
Núm. 11.- Temuco, 26 de julio de 2019.
Vistos:

1. Lo dispuesto en la ley N 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
2. Lo dispuesto en la ley N 19.880 de 2003 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3. El DFL N 29, publicado el 16 de marzo de 2005, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834 sobre Estatuto Administrativo;
4. Lo dispuesto en los artículos 26 letra a y 30 del DFL N 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior;
5. Resolución N 7 del 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
6. El decreto N 462 de fecha 11/03/2018, que nombra Gobernador Provincia de Malleco a don Víctor Manoli Nazal;
7. El decreto N 1.438 de fecha 22/11/2018, que nombra Intendente Regional de la Araucanía a don Jorge Atton Palma;
8. Las resoluciones N 1 13/02/2019, N 2 13/02/2019 y N 6 15/05/2019, que delegan en el Gobernador Provincial de Malleco la facultad de representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de convenios con la Seremi de Desarrollo Social.
9. El oficio ordinario N 1.116 del 17 de julio de 2019, del Gobernador Provincial de Malleco, en que se solicita delegación de facultades para representación extra judicial para firma de convenio Programa Habitabilidad 2019 con la Seremi de Desarrollo Social, Región de la Araucanía.
Considerando:

1. Que, de acuerdo a la ley 19.175, en su Artículo 2, el Intendente deberá, Letra J: Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
2. Que, el inciso final del precitado artículo, establece que el Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
3. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el Gobernador las facultades que la Ley le señale como susceptibles de serlo, y que ésta podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica.
4. Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende del artículo 43 letra d de la Ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado, el cual señala La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.

Resuelvo:

1. Deléguese: en el Gobernador Provincial de Malleco, la facultad para representación extrajudicial para firma de convenio Programa Habitabilidad 2019
con la Seremi de Desarrollo Social, Región de la Araucanía.
2. El gasto que irroguen los actos que se delegan en esta resolución se harán con cargo a la disponibilidad de fondos presupuestarios transferidos a la Gobernación de Malleco.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Mauricio Ojeda Rebolledo, Intendente S Región de la Araucanía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Unidad Jurídica
Se abstiene de tomar razón de la resolución N 11, de 2019, de la Intendencia de la Región de la Araucanía N 5.465.- Temuco, 16 de agosto de 2019.

Esta Contraloría Regional se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad del documento del rubro, que delega las facultades que indica, por cuanto dicho acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
En razón de lo expuesto, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la aludida resolución N 7 aplica criterio contenido en el dictamen N 20.101, de 2019.
Saluda atentamente a Ud., Marcello Limone Muñoz, Contralor Regional Subrogante de La Araucanía.
Al Señor Intendente Intendencia de la Región de la Araucanía Temuco.

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Diario Oficial de la República de Chile del 27/8/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/08/2019

Page count72

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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