Diario Oficial de la República de Chile del 19/8/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.432

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 19 de Agosto de 2019

Artículo tercero: Déjese sin efecto el decreto N82 de 23 de julio de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin tramitar.
Regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mónica Zalaquett Said, Subsecretaria de Turismo.

Sección I - 3

Artículo segundo: Publíquese el anexo mencionado en el artículo primero, en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición al público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
Artículo tercero: Déjese sin efecto el decreto N81, de 23 de julio de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin tramitar.
Regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mónica Zalaquett Said, Subsecretaria de Turismo.

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CVE 1637441
DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LONQUIMAY

Núm. 146.- Santiago, 12 de agosto de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en la Ley N20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en el decreto N30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
resolución administrativa exenta N7, del 24 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Turismo; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N18, del 24 de mayo de 2019, ratificada en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2019; y en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, mediante resolución administrativa exenta N7 de 24 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de zona de interés turístico Lonquimay - Araucanía Andina.
2. Que según dispone el artículo 13 de la ley N20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico.
3. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo N18, de fecha 24 de mayo de 2019 y ratificada en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2019, se aprobó por unanimidad la solicitud de declaratoria para el territorio conformado por parte de la comuna de Lonquimay, en la Región de la Araucanía, así como su respectivo Plan de Acción.
4. Que el territorio denominado Lonquimay, posee una diversidad de actividades turísticas entre los cuales están: actividades de senderismo, escaladas, cabalgatas, montañismo, deportes invernales, pesca deportiva, rafting, canopy, observación de aves, entre otros. Además de lo anterior, se realizan una serie de encuentros y festividades como el We Tripantu, la Fiesta del Chivo, la Fiesta del Piñón, la Fiesta Pehuenche, la Fiesta del Maullo, la Fiesta de la Otoñada, y la Fiesta Icalmina Expo Artesanía y Sabores Pewenches también conocido como Icalmazo.
5. Que, el Plan de Acción propuesto por la parte solicitante identifica como condiciones especiales para la atracción turística, es decir, motivadores del flujo de visitantes a: el Centro de Montaña Arenales, Reserva Nacional Alto Bío Bío, Reserva Nacional Las Nalcas, y parte de las Reservas China Muerte, Malalcahuello, donde se encuentra el hotel y centro de ski Corralco, y el Parque Nacional Conguillío. Se destaca la presencia del Parque Pehuenche de Quinquén, que constituye el primer territorio de conservación de la biodiversidad a cargo de comunidades indígenas, y el parque de nieve Los Arenales, el cual es gestionado también por una comunidad indígena. Además, la comuna de Lonquimay pertenece a la Reserva de la Biósfera Araucarias de la UNESCO y al Geoparque Ktralcura.
6. Que, la visión definida en el Plan de Acción propone: Al año 2032 Lonquimay se consolidará como un destino de intereses especiales y de turismo de montaña a nivel nacional e internacional, ofreciendo una experiencia turística de excelencia a lo largo de todo el año. Lo anterior, gracias a la riqueza intercultural de la convivencia Colona Chilena y Mapuche-Pehuenche, el respeto y puesta en valor del patrimonio natural del territorio, y la mejora constante en la infraestructura y servicios turísticos.
7. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2, del decreto N30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
Decreto:
Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico ZOIT
Lonquimay al territorio conformado por la comuna Lonquimay, cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en Anexo N1, denominado Coordenadas ZOIT Lonquimay.

CVE 1637442
DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO TORRES DEL PAINE
Núm. 147.- Santiago, 12 de agosto de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en la ley N20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en el decreto N30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución administrativa exenta N9, del 24 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Turismo; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N18, del 24 de mayo de 2019, ratificada en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2019; y en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, mediante resolución administrativa exenta N9, de 24 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de Zona de Interés Turístico Torres del Paine.
2. Que según dispone el artículo 13 de la ley N20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico.
3. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo N18, de fecha 24 de mayo de 2019 y ratificada en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2019, se aprobó por unanimidad la solicitud de declaratoria para el territorio conformado por parte de las comunas de Puerto Natales y Torres del Paine, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como su respectivo Plan de Acción.
4. Que el territorio denominado Destino Torres del Paine, posee una diversidad de actividades turísticas entre las cuales están: actividades de trekking, cabalgatas, y paisajismo, entre otras.
5. Que, el Plan de Acción propuesto por la parte solicitante identifica como condiciones especiales para la atracción turística, es decir, motivadores del flujo de visitantes a: el Parque Nacional Torres del Paine y el Monumento Natural Cueva del Milodón, entre otros.
6. Que, la visión definida en el Plan de Acción propone: Al 2027, el destino Torres del Paine será reconocido como un referente de turismo sustentable que ha logrado diversificar su oferta y aumentar la calidad y sustentabilidad de los servicios, poniendo en valor el patrimonio natural, cultural y la identidad local del territorio, proporcionando a los visitantes experiencias memorables. Las acciones en torno al desarrollo turístico sustentable del destino son planificadas e implementadas gracias a la coordinación y cooperación público-privada, y son coherentes con el territorio, lo que ha permitido la conservación de sus áreas silvestres protegidas, el encadenamiento productivo y el posicionamiento de productos turísticos en estancias y en los centros poblados, logrando un desarrollo integral e inclusivo del destino.
7. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2, del decreto N30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
Decreto:
Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico ZOIT Destino Torres del Paine al territorio conformado por las comunas de Puerto Natales y Torres del Paine, cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en anexo N1, denominado Coordenadas ZOIT Destino Torres del Paine.

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Diario Oficial de la República de Chile del 19/8/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date19/08/2019

Page count24

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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