Diario Oficial de la República de Chile del 20/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.384

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 20 de Junio de 2019

Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CVE 1607092
REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES
A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA
GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR
ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.027; en el Reglamento de la Ley Nº 20.027, cuyo texto fue establecido por el decreto supremo Nº 182, de 2005, modificado por los decretos supremos Nº 266, de 2009, y Nº 47, de 2013, todos del Ministerio de Educación; en los artículos 40º, 45º y 46º del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público del año 2017; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto Nº 432, de 2012, del Ministerio de Educación y en las resoluciones T.R. Nº 11/2017 y 92/2017, dictadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, con fecha 27 de enero de 2017 y 16 de mayo de 2017, respectivamente, ambas tomadas razón por la Contraloría General de la República con fecha 20 de febrero de 2017 y 6 de junio de 2017, las cuales aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la Primera y Segunda Licitación Pública para la contratación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior establecidos según Ley Nº 20.027, para el año 2017.
Considerando:

Que, la Ley Nº 20.027 creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.
Que, de acuerdo con dicha normativa legal, corresponde al Estado, por intermedio del Fisco, garantizar los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento, cuyo texto fue establecido por el decreto supremo Nº 182, de 2005, modificado por los decretos supremos Nº 266, de 2009, y Nº 47, de 2013, todos del Ministerio de Educación.
Que, conforme con lo establecido en el artículo 4º de la citada ley, anualmente por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se debe señalar para cada carrera, el valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco.
Que, asimismo, el referido decreto supremo señalará el monto total a ser garantizado por alumno, el que no podrá exceder de un total de aranceles de referencia que sea igual al número de años de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el crédito.
Que, tratándose de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a grado de licenciado, el número de aranceles de referencia se aumentará en tres.
Que, en el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título profesional, el número de aranceles de referencia se aumentará en dos.
Que, en el caso de aquellos estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título técnico de nivel superior, el número de aranceles de referencia se aumentará en uno.
Que, por medio de las resoluciones T.R. Nº 11/2017 y 92/2017, dictadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores con fecha 27 de enero de 2017 y 16 de mayo de 2017, respectivamente, ambas tomadas
Sección I - 3

razón por la Contraloría General de la República con fecha 20 de febrero de 2017
y 6 de junio de 2017, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la Primera y Segunda Licitación Pública para la contratación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior establecidos según Ley Nº 20.027 para el año 2017, incluyendo el formato tipo del Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado, en las cuales se determinaron las condiciones financieras para el otorgamiento de los mencionados créditos.
Que, por razones de orden administrativo, de extensión y complejidad del procedimiento para determinar los valores y montos que se especifican en el presente texto, no ha sido posible la dictación del presente decreto supremo, correspondiente al año 2017, con anterioridad a la presente fecha, no existiendo acto administrativo que fije los valores máximos y montos totales a ser garantizados para el año 2017 y otorgue garantía del Estado a los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, por lo que procede regularizar dicha situación a través del presente decreto.

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Núm. 107.- Santiago, 14 de marzo de 2019.

Decreto:

Artículo 1º.- Regularízase y fíjase a través del presente decreto los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado, así como el otorgamiento de la Garantía del Estado a los créditos concedidos cuya finalidad es financiar estudios de educación superior por las instituciones financieras nacionales durante el año 2017.
Artículo 2.- La Garantía del Estado a los créditos concedidos por las instituciones financieras nacionales durante el año 2017, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 20.027, no podrá exceder el monto máximo de $394.698.551.000.- trescientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y ocho millones quinientos cincuenta y un mil pesos, establecidos en la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público del año 2017 y se someterá a las disposiciones contenidas en dichas leyes, demás normas legales y reglamentarias aplicables, y a las reglas siguientes.
Artículo 3.- Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4º de la Ley Nº 20.027, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 20.027, cuyo texto fue establecido por el decreto supremo Nº 182, de 2005, modificado por los decretos supremos Nº 266, de 2009, y Nº 47, de 2013, todos del Ministerio de Educación, fíjase para el año 2017, como valor máximo a garantizar por el Fisco en las carreras que se indican, los valores que a continuación se señalan:

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Diario Oficial de la República de Chile del 20/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/06/2019

Page count56

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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