Diario Oficial de la República de Chile del 24/5/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.361

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 24 de Mayo de 2019

exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.
La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, con excepción de acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento..
13 Modifícase el artículo 12, en los siguientes términos:

14 Reemplázase, en las letras a, b, c, d y e del artículo 13, la palabra Superintendencia por Comisión.
15 Introdúcense, en el artículo 14, las siguientes modificaciones:
a Reemplázase, en su inciso primero, la palabra Superintendencia por Comisión.
b Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:

Los corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos..
16 Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo:

Los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados..
17 Modifícase el artículo 16, del modo que sigue:

a Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra Superintendencia por Comisión.
b Sustitúyese la letra a, por la siguiente:

a No haber subsanado, dentro del plazo de seis meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado en relación con el requisito de la letra a del artículo 7º, o dejar de cumplir los requisitos de las letras b, c, d, e, f y g del mismo artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Comisión podrá otorgar un plazo adicional de hasta ciento veinte días al interesado, para subsanar las deficiencias relacionadas con la letra a del artículo 7º. De igual modo, podrá otorgar el mismo plazo, también en casos calificados, para subsanar las deficiencias relacionadas con las letras b, c, d y g de dicho artículo..
c Reemplázase, en la letra b, la palabra Superintendencia por Comisión.
d Sustitúyese la letra e, por la siguiente:

e Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y.
18 Introdúcense, en el artículo 18, las siguientes modificaciones:
a En el inciso primero:
i Elimínase, en el numeral 3, la frase físicos, contratos o títulos.
ii Reemplázase, en el numeral 4, la palabra Superintendencia por Comisión.
iii Sustitúyese, en el numeral 6, la expresión final , y por un punto y coma.
iv Reemplázase, en los numerales 7 y 8, el punto y aparte, por un punto y coma.
v Agréganse los siguientes numerales 9, 10 y 11:
9 Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas
Sección I - 3

en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa;
10 Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa, y cuyo seguimiento permita a los corredores cumplir con la responsabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 21, y 11 Medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bolsas de productos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por microempresas y pequeñas empresas aquellas definidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Asimismo, se entenderá por pequeños productores agrícolas y campesinos aquellos definidos en el artículo 13 contenido en el artículo primero de la ley Nº 18.910, que sustituye la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario..

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

a Sustitúyese la oración final del inciso tercero, por la siguiente: Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan..
b Reemplázase, en el inciso quinto, la palabra caucionados, por la frase cuyas obligaciones hayan sido garantizadas.

b Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la palabra Superintendencia por Comisión.
19 Sustitúyense los artículos 19 y 20, por los que siguen:

Artículo 19.- Cada bolsa llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.
Las bolsas deberán remitir a la Comisión los padrones que sean inscritos, modificados o cancelados en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a haberse efectuado dichas diligencias.
La Comisión podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:
a Cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que la Comisión, mediante resolución fundada, estime necesarios incluir para una adecuada formación de precios en bolsa.
b Cuando no correspondan a productos, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4º de la presente ley.
c Cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.
Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa contra el depósito de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la misma. El depósito de los productos en la bolsa se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante deje de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos a sus respectivos dueños se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.
El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y restitución de los citados productos.
La bolsa, por los títulos que emita de conformidad a lo dispuesto en este artículo, será responsable de la existencia y la custodia de los productos y por la custodia de sus frutos y flujos, mientras éstos no sean restituidos a sus respectivos dueños.
Asimismo, en caso de títulos representativos de facturas, contratos o derechos, ésta será responsable de que los títulos emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en los contratos, facturas, o documentos donde consten los derechos que dichos títulos representan. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo por el incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, facturas o derechos, será de cargo de sus respectivos dueños.
Lo anterior no obstará al cumplimento de las responsabilidades que, conforme a la ley y a la reglamentación bursátil, pudieran corresponderles a los corredores que participaron en la operación, así como de las garantías o resguardos que pudieran existir, en su caso.
Todos los productos, y los frutos o flujos de éstos, que sean depositados en la bolsa de conformidad a este artículo, ya sea para garantizar o facilitar su transacción bursátil o para simple custodia, serán mantenidos en custodia por la bolsa y no podrán ser embargados por acreedores de ésta en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni formarán parte de la masa de bienes del deudor. Los productos, y los flujos de éstos, que se encuentren en custodia de la

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 24/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date24/05/2019

Page count108

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031