Diario Oficial de la República de Chile del 24/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.337

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 24 de Abril de 2019

Considerando:

Sección I - 3

3 de mayo.
24 de junio.
1 de noviembre.
5.- Elabórese, por el Departamento Seguridad Operacional DSO y dentro del plazo de 7 días desde la fecha de dictación del presente acto administrativo, un protocolo especial y complementario de fiscalización de las operaciones de globos aerostáticos en la comuna de San Pedro de Atacama.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

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a Que el artículo 78 del Código Aeronáutico dispone como regla general El despegue y el aterrizaje de toda aeronave se hará en los aeródromos. Sin embargo, el inciso segundo de dicho precepto establece que, entre otras, las aeronaves
autorizadas expresamente por la autoridad aeronáutica, podrán hacerlo en cualquier otro sitio. En este contexto y atendida la especialísima forma de operar de los globos aerostáticos, se hace necesario para esta DGAC autorizar a estas aeronaves a despegar y aterrizar en cualquier otro sitio, distintos de los aeródromos.
b Que, con fecha 29 de abril de 2017, la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Rol Nº 1.356-2017, y de tres empresas aerocomerciales que operaban globos aerostáticos en San Pedro de Atacama, solicitando se dejaren sin efecto los actos administrativos que autorizaron tales operaciones de vuelo, acción cautelar fundada en supuesta vulneración de garantías constitucionales y, en particular, por no haberse sometido, previo a las autorizaciones operacionales otorgadas a las empresas recurridas, a la consulta de los pueblos indígenas, conforme lo contempla el Convenio 169 y el decreto 66.
c Que la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha 10 de julio de 2017, resolvió acoger parcialmente y sin costas el recurso de protección deducido por la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil y rechazándolo respecto de los otros recurridos, dejando sin efecto los certificados de operación aérea AOC concedidos a las empresas recurridas para operar en San Pedro de Atacama, debiendo la DGAC efectuar la consulta previa al pueblo atacameño residente en San Pedro de Atacama, conforme a la legislación vigente..
d Que, posteriormente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, conociendo vía apelación del recurso de protección respectivo, Rol Nº 35.629-2017, entablados por el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco-DGAC, y por los recurridos, resolvió con fecha 23 de octubre de 2017, confirmar la sentencia apelada del 10 de julio de 2017 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mismo tribunal que estampó el cúmplase, con fecha 2 de noviembre del año 2017.
e Que, en cumplimiento de las decisiones judiciales indicadas precedentemente, esta DGAC inició un proceso de consulta indígena, la que se dispuso mediante el acto administrativo citado en el literal e de los Vistos, consulta que se materializó a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, habiéndose efectuado por este Servicio los mejores esfuerzos para alcanzar un acuerdo o el consentimiento de la comunidad afectada, sin haber sido posible alcanzar dicho objetivo.
f Que en el desarrollo de dicho proceso consultivo, se propuso, para la autorización de operación de globos aerostáticos en la comuna de San Pedro de Atacama, recoger e incorporar el respeto a la cosmovisión atacameña, proteger el derecho a la privacidad y evitar el daño en las personas y en el patrimonio cultural y en los bienes de los integrantes de la comunidad, conciliando dichos intereses con la norma del articulo 81 del Código Aeronáutico, que dispone que Ninguna persona podrá oponerse al sobrevuelo de una aeronave en razón de sus derechos sobre el suelo.
g Que, como consecuencia de los hechos expresados en los considerandos anteriores, y en ejercicio de las facultades legales establecidas en los literales c, h, j, q del artículo 3º, de la ley Nº 16.752, esta autoridad aeronáutica viene a disponer las medidas especiales para la operación de globos aerostáticos en la comuna de San Pedro de Atacama.

Resuelvo:

1.- Autorízase el despegue y aterrizaje de globos aerostáticos en cualquier otro sitio distinto a los aeródromos, de conformidad con el artículo 78 del Código Aeronáutico.
2.- Decláranse como Zonas Sensibles para la operación de globos aerostáticos en la comuna de San Pedro de Atacama las áreas pobladas, esto es, aquellas en las que existan centros urbanos, asentamiento de personas con fines habitacionales o laborales, o en las que se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre.
3.- En las Zonas Sensibles los globos aerostáticos no podrán despegar ni aterrizar, y deberán evitar el sobrevuelo.
En caso que por circunstancias excepcionalísimas y no planificadas, el globo aerostático deba sobrevolar alguna de las Zonas Sensibles, éste deberá mantener siempre 1.000 pies 300 metros sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros 2.000 pies desde el globo.
4.- Prohíbase la operación de globos aerostáticos en las siguientes fechas ceremoniales de Comunidad Indígena Atacameña:

Ministerio de Hacienda
CVE 1579126
AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA

Núm. 107 exento.- Santiago, 12 de abril de 2019.
Vistos:

El inciso 2º del artículo 4 del decreto ley N 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley N 18.932; los decretos supremos Nos 540 y 692, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N 415, de 2018, del Ministerio de Hacienda; el oficio ordinario N 263, de 27 de marzo de 2019, del Sr. Intendente de la Región de Valparaíso, recibido en esta Secretaría de Estado el 11 de abril de 2019; y, la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, la Intendencia de la Región de Valparaíso ha propuesto los profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley N 2.186, de 1978.
Decreto:

Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de la región que se indica, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley N 2.186, de 1978:
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Ingenieros agrónomos:

- Martín Enrique Caballero Bendixsen - Juan Pablo Bertelsen Mayol - Lilian Alicia Nahuelhual Llanquín - Melisa Esther Guzmán Cifuentes - Denniss Lorena Soto Lagos - Francisco José Reygadas Sepúlveda - Cristián Mauricio Ferrat Tello.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Matte Risopatrón, Jefe de Gabinete, Ministerio de Hacienda.

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Diario Oficial de la República de Chile del 24/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date24/04/2019

Page count40

Edition count1243

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