Diario Oficial de la República de Chile del 11/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 11 de Abril de 2019

INi = ai IIPC + bi IIPBI + ci IIPPI
donde:
IIPC: Índice del índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2017, IPCo=116,46
Base, anual 2013=100.
IIPBI: Índice del índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado corno IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2017, IPBIo=125,97 Base, noviembre 2007=100.
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2017, IPPIo=109,95 Base, anual 2014=100.

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5.- El decreto supremo N 91 de fecha 20 de marzo de 2009, publicado el 23 de mayo de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el decreto supremo N 118 de 24 de julio de 2013, publicado el 8 de febrero de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El primero fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, y el segundo prorroga fórmulas tarifarias de estos mismos servicios, ambos para la empresa Aguas Décima S.A.;
6.- El Acta de intercambio de estudios tarifarios de fecha 14 de septiembre de 2018; Discrepancias de la Empresa Aguas Décima S.A. de fecha 12 de octubre de 2018; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Aguas Décima S.A., con fecha 29 de octubre de 2018, aprobada mediante resolución exenta SISS N 4.370 de fecha 18 de diciembre de 2018;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- Estos antecedentes.

Nº 42.328

Considerando:

1.- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Décima S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3.- Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas Décima S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 29 de octubre de 2018;
4.- Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N 4.370 del 18 de diciembre de 2018;
5.- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N 70/88 y su Reglamento.
Decreto:

Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Décima S.A., en adelante -e indistintamenteel prestador, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente $/mes: CFCL
CFCL = CF IN1

1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable $/m3: CVAP
CVAP = CV1 IN2 + CV2 IN3

1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas $/m3:
CVAL
CVAL = CV3 IN4 + CV4 IN5

1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:

1.3. Polinomios de Indexación Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS
SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo Fijo Mensual por Cliente
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable:

Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 2,61 pesos por metro cúbico.
2.3. Cargo Variable por Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas
Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Si el prestador realiza el tratamiento de aguas servidas el cargo CV4 se incrementará en 136,40 pesos por metro cúbico.
En la medida que los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas cumplan con lo dispuesto en el DS SEGPRES N 4 de 2009 Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, en adelante e indistintamente Reglamento de Lodos o DS N 4/2009, el cargo CV4 se incrementará adicionalmente en 4,41 pesos por metro cúbico.
El cobro de este cargo adicional deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Para este efecto, el prestador deberá remitir a la SISS, copia de la Autorización Sanitaria de funcionamiento de conformidad con el inciso final del artículo 9 del Reglamento de Lodos.
2.4. Tarifas por Flúor Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refiere el punto 2.2 de este decreto, previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios

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Diario Oficial de la República de Chile del 11/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/04/2019

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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