Diario Oficial de la República de Chile del 3/2/2018 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.974

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 3 de Febrero de 2018

Que, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.

CVE 1347600
FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE
LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA
SUMINISTRADOS POR VTR COMUNICACIONES SPA

Núm. 119.- Santiago, 27 de junio de 2017.

Vistos:

a Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República;
b La Ley N 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la Ley; y particularmente, lo previsto en su título V
y en sus artículos 24 bis, 25 y 29;
c La Ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
d La Ley N 20.704, que Establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;
e El decreto supremo N 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N 18.168, General de Telecomunicaciones;
f El decreto supremo N 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al título V de la Ley N 18.168;
g El decreto supremo N 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;
h El decreto supremo N 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;
i El decreto supremo N 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;
j El decreto supremo N 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
k Lo dispuesto en el decreto supremo N 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia y sus modificaciones;
l Lo dispuesto en el decreto supremo N 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia, y sus modificaciones;
m Lo dispuesto en el decreto supremo N 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;
n Lo dispuesto en el decreto supremo N 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;
o Lo dispuesto en el decreto supremo N 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
p Lo dispuesto en el decreto supremo N 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;
q Lo dispuesto en las resoluciones exentas N 1.007, de 1995, N 188, de 1999, N 316, de 2000, N 817, de 2000, N 1.319, de 2004, N 29, de 2005, N 159, de 2006, N 1.667, de 2006, N 1.686, de 2006, N 1.454, de 2007, N 114,
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Que, el artículo 1 de la ley N 20.530, dispone que el Ministerio de Desarrollo Social es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente a aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 998 del Presupuesto de la Subsecretaría de Servicios Sociales para el año 2018, se contemplan recursos para la ejecución del Programa Noche Digna, disponiéndose expresamente en la Glosa N 16 aplicable al Programa, que la transferencia de los recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriba el Ministro de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que se consideren necesarias.
Por su parte, la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su artículo 64, las funciones que les competen a las Secretarías Regionales Ministeriales, consignándose en las letras e y h, respectivamente, la de llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo, y la de ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.
Que, en este contexto y atendidas las características del Programa Noche Digna, el cual integra los aspectos relacionados con la prevención de la situación de calle, la protección y promoción social de este colectivo, mediante la inclusión activa de sus participantes, se hace necesario delegar en loslas Secretariosas Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, las atribuciones propias que tiene el Ministro de Desarrollo Social para la celebración de convenios, en el marco del Programa Noche Digna, que permitan una eficaz y eficiente implementación y ejecución del Programa Noche Digna a nivel regional.
Que vistas las facultades que me confiere la ley;
Resuelvo:

1 Delégase en loslas Secretariosas Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, el ejercicio de la facultad de suscribir y aprobar convenios de transferencia de recursos, con organismos ejecutores del Programa Noche Digna, contemplado en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 998, de la Ley N 21.053 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2018, cuya cuantía sea inferior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, en el ámbito de su respectiva región, así como también suscribir y aprobar los actos relacionados con la ejecución y término de dichos convenios.
2 La presente resolución comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada.
3 Remítase copia digitalizada del presente acto administrativo al Gabinete del Ministro de Desarrollo Social, al Gabinete de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la División de Promoción y Protección Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a la Fiscalía y copia impresa a la Oficina de Partes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Iván Castro Díaz, Subsecretario de Servicios Sociales S.

Sección I - 3

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Considerando:
Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 3/2/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/02/2018

Page count20

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728