Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.967

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 26 de Enero de 2018

Nº 371, de 1993, y en el DS Nº 282, de 2007, modificados mediante el DS Nº 208, de 2005, todos del Ministerio de Defensa Nacional, cuya cartografía de referencia y datum fueron reemplazados mediante el D. Ex. Nº 2.943, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que se indica:
1.- Desaféctense las A.A.A. de la XIV Región de Los Ríos para el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción intensivo, conforme al siguiente detalle:
A. EN EL ÁREA CALETA QUEULE PLANO N 1
Agréguese la siguiente frase:

Sección I - 3

IV. La eventual interposición de los recursos administrativos señalados en el párrafo precedente, no suspenderá los efectos del acto que se impugna, sin perjuicio de la facultad del interesado de requerir a la autoridad dicha suspensión, en los términos previstos en el artículo 57 de la ley 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

Sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
Dirección General de Movilización Nacional
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N
En el siguiente sector:

- Sector Sur de Punta Ronca.

Este sector mantiene las coordenadas geográficas referidas a la Carta Shoa Nº 6.231, escala 1:20.000, 2a edición de 1954, datum local, señaladas en el D. Ex. Nº 2.943, del 17 de diciembre de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional.

B. EN LAS ÁREAS BAHÍA Y PUERTO CORRAL, RÍO VALDIVIA, Y
CALETA Y RÍO CHAIHUÍN
Agréguese la siguiente frase:

Sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
En los siguientes sectores:

- Sector Punta Juan Latorre a Bahía Malquillahue.
- Sector Punta Agua del Obispo a Ensenada La Guairona.
- Sector Halcones Chicos a Colliboqui.
- Sector Estero de Pirque a Punta La Peluca.
- Sector Roca Pérez a Río Torna Galeones.
- Sector Norte de Isla Mancera.
- Sector Rada Lobos a Punta La Cal.
- Sector Caleta San Carlos.
- Sector Ensenada Dehuí a Morro Gonzalo.

Los sectores individualizados precedentemente mantienen las coordenadas geográficas referidas a las cartografías correspondientes, indicadas en el D. Ex. Nº 2.943, del 17 de diciembre de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional.

C. EN LAS ÁREAS ESTUARINAS: RÍO LINGUE O MEHUÍN Y RÍO
CHAIHUÍN
Agréguese la siguiente frase:

Sólo se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo.
En los siguientes sectores:

- Sector Río Lingue o Mehuín.
- Sector Río Chaihuín.

Los sectores individualizados precedentemente mantienen las coordenadas geográficas referidas a las cartografías correspondientes, indicadas en el D. Ex. Nº 2.943, del 17 de diciembre de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Rectifícase, el punto b.7 de la parte dispositiva, correspondiente al sector Halcones Chicos a Colliboqui, y reemplázase donde dice Plano XIV-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84 por Plano XIV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

III. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.

CVE 1342349
DICTA DISPOSICIONES PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE CANCHAS DE PRUEBAS DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS
Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS CONTROLADOS POR LA LEY 17.798
SOBRE CONTROL DE ARMAS
Resolución
Núm. 4.985 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2017.
Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República.
2. Lo establecido en la letra g del artículo 2 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas.
3. Lo dispuesto en los artículos 3, letra i, 10, letra i, numeral 2, 20, 31 y 33
del DS N 83 que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley 17.798 sobre Control de Armas.
4. La resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
5. Lo propuesto por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a través del oficio IDIC.BPCH.SCC S
N 9000/291, de 24.Feb.2017.
Considerando:

1. La necesidad de los fabricantes de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos, de efectuar pruebas de seguridad y control de calidad de sus productos fabricados en sus propias instalaciones.
2. La necesidad de dictar disposiciones adicionales que regulen las materias relacionadas con la autorización, el proceso de instalación y el funcionamiento de canchas de pruebas de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos sometidos a control por la ley 17.798 sobre Control de Armas, como parte del proceso productivo.
3. La insuficiencia normativa que regula la materia.
4. Lo propuesto por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a través del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional.
Resuelvo:

Díctense las siguientes disposiciones relativas a las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de canchas de pruebas de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos sometidos al control de la Ley 17.798 sobre Control de Armas:
1. Ámbito de aplicación:

Quedarán sujetas a la aplicación de las presentes disposiciones, los elementos señalados en las letras d, e y f del artículo 2 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, que dentro del proceso de fabricación, control de calidad, recepción y seguridad, deban ser sometidas a pruebas o ensayos dinámicos en instalaciones o canchas de prueba aisladas o anexas a las plantas de producción.
2. Definiciones y abreviaciones: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/01/2018

Page count108

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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