Diario Oficial de la República de Chile del 23/1/2018 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.964

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 23 de Enero de 2018

Descripción tipo, calibre Cantidad.

Sección I - 3

- Certificado de antecedentes para fines especiales del solicitante o representante legal.
Autorización para la tenencia de más de dos elementos de disparos para sacrificio animal:
- Solicitud de la empresa.
- Escritura pública de constitución de sociedad.
- Documentos que certifiquen el giro comercial y la necesidad de empleo de las pistolas para sacrificio animal.
- Certificado para fines especiales del representante legal.
- Informe de la autoridad fiscalizadora.
Estas armas deberán ser inscritas de acuerdo al tipo estipulado en el certificado de asistencia técnica del BPCH y el uso de sacrificio animal.
g Las herramientas de disparo que utilizan cartuchos industriales para el uso de la construcción martillos, no se encuentran controladas por la ley N 17.798
sobre Control de Armas.
h Los dispositivos denominados Pernos Cautivo Penetrante y Perno Cautivo No Penetrante, quedan fuera del control de la ley de armas, por no ajustarse a la definición de arma de fuego contenida en la letra a del artículo 3 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y sus municiones, al mismo régimen de control de comercialización, consumo, importación, internación, exportación, uso y almacenamiento que el cartucho industrial calibre 6,8/18 mm para mampostería.
i La presente resolución deja sin efecto la resolución exenta DGMN N 2.490
de 05.Ago.2016 y cualquier otra disposición dictada por esta Dirección General de Movilización Nacional contraria a las materias contenidas en la presente resolución.
j Comuníquese la presente resolución a todas las autoridades fiscalizadoras del país, las cuales la difundirán mediante la entrega de una copia a toda persona natural o jurídica usuaria o afecta a lo dispuesto en la Ley 17.798 sobre Control de Armas, e Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile en su calidad de Banco de Pruebas de Chile.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

- El uso de la autorización para comprar se considerará para compras superiores a las 1.000 unidades de cartuchos industriales, lo que significará que quien adquiera una cantidad mayor a la indicada de dichos productos, deberá estar inscrito como comerciante o consumidor habitual.
- La venta, consumo o compras que se efectúen, ya sea con o sin autorización para comprar, deben ser rebajadas de los inventarios e informadas mensualmente a las autoridades fiscalizadoras, mediante el informe mensual de movimiento comercial, indicándose en éste claramente los movimientos realizados, ya sea producto de internaciones, ventas o compras, separados por calibres, cuando corresponda, expresados en unidades, con la individualización del comprador y su domicilio.
- Las adquisiciones que no requieran autorización para comprar, además del libro de consumo deberán ser justificadas en el informe mensual de movimiento comercial con copia de factura, boleta o guía de despacho.
- Los stocks de las ventas de los cartuchos que no requieran por su cantidad autorización para comprar, serán descontados por personal de comercio nacional de la DGMN, a solicitud de la respectiva autoridad fiscalizadora, de acuerdo al informe mensual de movimiento comercial entregados por los comerciantes. En caso de solicitar éstos en otra fecha la actualización, las AA.FF., deberán exigir el respectivo libro de ventas para certificar las cantidades que se solicitan descargar.
La petición de actualización de inventarios podrá efectuarse vía Outlook o por otro medio tecnológico coordinado previamente.
- Cuando un comerciante posea dos o más sucursales inscritas a su nombre y desee trasladar estos elementos desde un local comercial a otro, deberá hacerlo mediante la correspondiente guía de libre tránsito, documento que le servirá para justificar las salidas e ingresos de productos en el informe comercial, debiendo quedar consignado el número del registro nacional como comerciante de ambos locales despachador y receptor, siendo este antecedente obligatorio.
- La autorización para comprar, visada por la autoridad fiscalizadora como guía de libre tránsito, servirá por única vez para realizar el transporte de elementos, desde el lugar en el cual se adquieran hasta el lugar de destino final, teniendo una vigencia de 15 días corridos.

d Del comercio exterior:

- Los importadores estarán obligados a inscribirse en los registros nacionales de consumidor habitual y/o comerciante.
- Las importaciones, internaciones y exportaciones deben ser solicitadas a las autoridades fiscalizadoras correspondientes al domicilio y no podrán exceder el almacenamiento máximo autorizado.
- Los elementos internados no pueden usarse o comercializarse sin la certificación técnica del Banco de Pruebas de Chile.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, pagina web de esta Dirección General y remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General centro de mensaje de la Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control posterior.- Carlos Ricotti Velásquez, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.

Ministerio de Hacienda
e Materias comunes para el comercio de los cartuchos industriales definidos:

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

- Para la renovación de la inscripción a los usuarios de la ley, se les exigirá lo siguiente:

CVE 1339484
ASIGNACIÓN ABOGADO

Solicitud entregada por la A.F.
Copia de la patente municipal al día Cancelar tasa de derecho.
- Una vez presentados los antecedentes antes indicados, la autoridad fiscalizadora otorgará el respectivo certificado de renovación anual, remitiendo una copia a esta Dirección General, para el archivo en la carpeta correspondiente.
- Las autoridades fiscalizadoras evitarán solicitar cualquier otro documento a los usuarios de la ley, que no sean los anteriormente considerados, conforme lo dispuesto en el artículo 320 del reglamento complementario.
- La inscripción tendrá una validez de un año calendario a contar de la fecha de la resolución de autorización, las renovaciones anuales deberán ser solicitadas antes de la fecha de vencimiento. Si el interesado no renueva en la fecha prevista, esta se considerará caducada, debiendo a futuro realizar todos los trámites como una nueva inscripción.

Vistos: El Art. 2º, Nº 2, letra d del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Art. 8
letra b de la Ley Nº 19.506; el Art. 5º letra g y m de este mismo DFL; los Art.
61 letras e y f, 79 y siguientes del DFL de Hacienda Nº 29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución Nº 227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente.

f Requisitos para la inscripción de elementos de disparo para sacrificio de animal:

Asígnase a contar de la fecha que se indica a la siguiente abogada, para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en las localidades que se indican:

Autorización para la tenencia de hasta dos elementos de disparos para sacrificio animal:
- Solicitud del interesado en que certifique la necesidad del uso.
- Certificado de asistencia técnica de la pistola, otorgado por el BPCH.

Núm. 1.237.- Santiago, 26 de diciembre de 2017.

Resolución:

Nombre RUT
Ubicación
: Yania Fransina Rojas Bonilla : 16.580.922-K
: Cuarta Región - Regional de Coquimbo - Sección Unidades de Cobro 1 - Unidad Operativa de Cobro 3

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 23/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/01/2018

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031