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Diario Oficial de la República de Chile del 8/1/2018 - Secciones I-IV
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV
Sección I - 2
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 8 de Enero de 2018Nº 41.951
gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor lo siguiente:
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El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
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1 Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;
2 Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en mora y del monto adeudado;
3 En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen;
4 En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;
5 La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y 6 Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.
En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.
El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberán resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes sólo sea de conocimiento del deudor, evitando cualquier acción que haga pública esta información.
Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes
Valparaíso, 27 de diciembre de 2017.- Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
CVE 1330997
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA UNIDAD DE PESQUERÍA
DE MERLUZA DE TRES ALETAS PARALELO 4128,6 L.S. AL SUR
SOMETIDA A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, AÑO 2018
Extracto
Por decreto exento N 805, de 27 de diciembre de 2017, de este Ministerio, fíjase para el año 2018, una cuota anual de captura ascendente a 7.480 toneladas para la unidad de pesquería de Merluza de tres aletas comprendida desde el paralelo 4128,6 L.S. al Sur, declarada en régimen de plena explotación y sometida a Licencias Transables de Pesca:
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de diciembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Valparaíso, 27 de diciembre de 2017.- Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
CVE 1330996
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA UNIDADES DE
PESQUERÍA DE MERLUZA DE COLA V-XII REGIONES SOMETIDAS
A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, Y AGUAS INTERIORES X-XII
REGIONES, AÑO 2018
CVE 1330998
ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA UNIDADES DE
PESQUERÍA DE RECURSOS DEMERSALES QUE SE INDICA SOMETIDAS
A LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA, AÑO 2018
Extracto
Extracto
Por decreto exento Nº 804, de 27 de diciembre de 2017, fíjase para el año 2018, una cuota anual de captura de 42.381 toneladas para las unidades de pesquería de Merluza de cola de la V a la X Regiones y de la XI y XII Regiones, declaradas en régimen de plena explotación y sometidas a Licencias Transables de Pesca, como asimismo una cuota anual de captura de 1.200 toneladas del mencionado recurso para el área de aguas interiores de la X a la XII Regiones:
Por decreto exento N 806, de 27 de diciembre de 2017, de este Ministerio, fíjanse para el año 2018, las siguientes cuotas anuales de captura en las unidades de pesquería de recursos demersales que se indica, declaradas en régimen de plena explotación y sometidas a Licencias Transables de Pesca.
a Unidades de pesquería de Merluza del sur paralelo 4128,6 L.S. al sur:
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