Diario Oficial de la República de Chile del 5/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.949

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 5 de Enero de 2018

Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
el D.F.L. N2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; el Decreto de Hacienda N365, de 2012, que sustituye la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N55, de 2007; el Decreto Exento N514, del Ministerio de Hacienda, de 2016, publicado en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2016, que modifica el Arancel Aduanero Nacional, a contar del día 1 de enero de 2017;
el Decreto Exento N334, del Ministerio de Hacienda, de 2017, que modifica el Arancel Aduanero Nacional; el Oficio N3243, del Director Nacional de Aduanas, de 23 de marzo de 2017, mediante el cual propone la lista de bienes de capital que se sanciona por el presente decreto, complementado por el Oficio N10.291, de fecha 31 de agosto de 2017 y el Oficio Ord. N13533, y sus antecedentes, de fecha 25 de octubre de 2017; el Decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N1.600, de 2008, y el oficio N22.253, de 2017, ambos de la Contraloría General de la República, y
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internacionales cuyo objetivo principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero, celebrados o que se celebren por organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras que tengan el centro principal de sus negocios en el extranjero, con el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas y; las estipulaciones por las cuales se haya sometido o se sometan diferendos derivados de tales contratos a la jurisdicción de tribunales extranjeros, incluyendo tribunales arbitrales previstos en mecanismos de arbitraje preestablecidos o en el respectivo contrato, como también las estipulaciones por las que se haya fijado o se fije domicilio especial y se haya designado o se designe mandatario en el extranjero para los efectos del contrato, que hayan sido convenidos con posterioridad a la vigencia del citado decreto ley, queden regidos por sus disposiciones, será necesario que la sumisión al derecho extranjero o a tribunales extranjeros, el señalamiento de domicilio, la designación de mandatario en el extranjero y la renuncia a la inmunidad de ejecución, cuenten con la autorización del Presidente de la República, dada mediante decreto del Ministerio de Hacienda. Agrega el inciso segundo de esta disposición que el Presidente de la República podrá otorgar su autorización en general a determinados organismos, instituciones o empresas del Estado, o en particular para algunas clases de contrato. En todo caso, esta autorización no podrá concederse por un plazo superior a un año; pero podrá renovarse.
3.- Que, en consecuencia, la autorización para la renuncia a la inmunidad de ejecución para el Fisco de la República de Chile, conforme al artículo 4º del citado DL Nº 2.349, debe ser otorgada por la Presidenta de la República, mediante decreto del Ministerio de Hacienda. Esta autorización será en particular para renunciar a la inmunidad por un año plazo, aplicable a los contratos internacionales que suscriba en la emisión o reaperturas y colocación de bonos en los mercados externos, y para el pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, aceptando estipulaciones en virtud de las cuales pueda someterse a la legislación de Repúblicas extranjeras, para celebrar y ejecutar los contratos a que ellas dieren lugar, someterse a la jurisdicción de sus tribunales, renunciar a la inmunidad de ejecución y señalar domicilio y designar representante en el extranjero.

Sección I - 3

Decreto:

Artículo 1.- Autorízase al Fisco de la República de Chile, por el plazo de un año, contado desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, para que, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº 2.349, de 1978, pueda, en los contratos internacionales cuyo objeto principal diga relación con lo establecido en el artículo 2º de este mismo decreto, sujetar los mismos al derecho extranjero, someter el conocimiento de los diferendos que puedan suscitarse entre las partes a tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de jurisdicción y de ejecución que procediere.

Artículo 2.- Las autorizaciones precedentes se refieren a los contratos internacionales que celebre el Fisco de la República de Chile con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras que tengan el centro principal de sus negocios en el extranjero, sobre operaciones de endeudamiento, pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, así como aquellos contratos complementarios necesarios para la ejecución de dichas operaciones.

Artículo 3.- Autorícese al Ministro de Hacienda, al Subsecretario de Hacienda o al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, en los actos que suscriba en virtud de lo dispuesto en este decreto, acepte estipulaciones que establezcan que dichos contratos quedarán sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, dichas estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatarios en el extranjero.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 1329805
SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR
EL DECRETO N 365, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 26 DE
MARZO DE 2012
Núm. 399 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2017.
Visto:
El artículo 42, de la Ley N18.768, que reemplaza a contar desde el 1 de enero de 1990, la nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio
Considerando:

La necesidad de adecuar los desgloses arancelarios y la designación de las mercancías comprendidas en la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N 365, de 26 de marzo de 2012, y Teniendo presente:

Lo dispuesto en el inciso 1, del artículo 4 de la Ley N 18.634, Decreto:

Artículo único: Sustitúyese la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N 365, de 26 de marzo de 2012, por la siguiente:
A Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a, del artículo 9 la ley N 18.634, de 1987:
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.
ÍTEM
ARANCELARIO

3917.2900

4016.9400

5608.1110

5608.1120

5608.9000

7302.1000

DESCRIPCIÓN DE LAS
MERCANCÍAS

Tubos rígidos de los demás plásticos.

Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos, de caucho vulcanizado sin endurecer.

Redes confeccionadas para la pesca de materia textil sintética.

Redes confeccionadas para la pesca de materia textil artificial.

Las demás redes de mallas anudadas, en paños o en piezas; fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.

Carriles rieles, de fundición, hierro o acero, para vías férreas.

OBSERVACIONES

Solamente tubos y sus accesorios necesarios para la construcción de ductos para el transporte de fluidos a larga distancia, tales como hidroductos, mineroductos y análogos, que tengan un diámetro superior o igual a 90 cm y una longitud superior o igual a 16 m.
Sólo defensas de muelles de caucho sin endurecer, con sus respectivas cadenas y elementos de anclaje, para uso en todo tipo de muelles.

Incluidos sus paños cuando se presentan aisladamente.

Incluidos sus paños cuando se presentan aisladamente.

Solamente redes confeccionadas para la pesca, incluidos sus paños cuando se presentan aisladamente.

Sólo aquellos necesarios para la construcción de una vía férrea que se presentan conjuntamente con las piezas destinadas a su colocación, unión y fijación.

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/01/2018

Page count128

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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