Diario Oficial de la República de Chile del 3/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.947

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 3 de Enero de 2018

su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.
Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.
En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV
de la ley N 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Sección I - 3

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
CVE 1328939
DETERMINA ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE
DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.
El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo segundo.- El total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016
ingresará al patrimonio del Fondo.
Los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.

Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a del artículo 7.
Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

Artículo quinto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en esta ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 20 de diciembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Erich Schnake Walker, Subsecretario de Minería.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N 10.995-08

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 6 del proyecto; y por sentencia de 7 de diciembre de 2017, en los autos Rol Nº 4038-17-CPR.
Se resuelve:
Que la disposición contenida en el artículo 6 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contraria a la Constitución Política de la República.
Santiago, 7 de diciembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.

Núm. 2.838 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2017.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 79 y 80, del DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834; en el decreto ley 369, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, y en su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 509, de 1983, del Ministerio del Interior; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, de 30
de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y Considerando:

Que, de acuerdo a la normativa vigente, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81, letra a del DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
Que, mediante decreto exento Nº 362, de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se determinó el orden de subrogación para el cargo de Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia.
Que, por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo mencionado precedentemente.
Que, el Presidente de la República, mediante el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, los decretos supremos relativos a, entre otras materias, la modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
Que, en mérito de lo expuesto, Decreto:

Artículo primero: Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia, para el caso de ausencia o impedimento de cualquier clase para el ejercicio de dicha función, en el orden de prelación que se indica:
1 subrogante: Jefea División de Presupuestos.
2 subrogante: Jefea División de Protección Civil.
3 subrogante: Jefea de División de Abastecimiento.
4 subrogante: Jefea de División Administrativa.
Artículo segundo: Déjase sin el decreto exento Nº 362, de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

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Diario Oficial de la República de Chile del 3/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/01/2018

Page count48

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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