Diario Oficial de la República de Chile del 18/11/2017 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 18 de Noviembre de 2017Nº 41.911

sin fines de lucro. d Toda Empresa que desee impartir instrucción práctica de vuelo a través de un Centro de Instrucción Aeronáutica Civil CIAC. 119.5 CARTA DE
INTENCIÓN. El solicitante de un Certificado de Operador Aéreo, deberá iniciar el proceso de certificación mediante una carta de intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC y que considere lo siguiente: Nombre o razón social y RUT; Dirección Comercial; Indicación de la Base Principal; Representante Legal;
Tipo de Operación Aérea propuesta, Transporte de Paxs, carga, o trabajos aéreos;
y Tipo de Aeronaves.
CAPÍTULO C. CERTIFICACIÓN: 119.101 FASES DE CERTIFICACIÓN. a Para obtener un Certificado de Operador Aéreo, el solicitante, deberá cumplir con un proceso de certificación técnica, el que será instruido por la DGAC. Dicho proceso consta de las siguientes fases. 1 Fase 1. Reunión Informativa de Formación de empresa. Reunión entre el solicitante, con la participación del Representante Legal, Responsable de Operaciones y de Aeronavegabilidad cuando se estime pertinente y la DGAC con el propósito de: i Exposición por parte del solicitante sobre su proyecto; ii Entregar información al solicitante relativo al proceso de certificación;
iii Entrega de la Solicitud de Certificado de Operador Aéreo AOC Apéndice 1 de esta norma y explicación sobre el llenado de este; y iv Explicación sobre la forma como el solicitante debe demostrar el cumplimiento de esta norma Lista de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido por la DGAC para tal efecto. 2 Fase 2.
Aplicación formal. Entrega por parte del solicitante de los antecedentes establecidos en la presente norma. Estos antecedentes podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados. La DGAC hace uso del formato del Apéndice 1 para controlar la recepción de antecedentes. 3 Fase 3.
Evaluación documentación. La DGAC evalúa la documentación presentada en la fase anterior, e informará al solicitante la aprobación o las observaciones encontradas si las hubiere. 4 Fase 4. Demostración e Inspección. La DGAC someterá al solicitante a la evaluación y revisión técnica para determinar el cumplimiento de los requisitos respecto a las aeronaves, la base principal y auxiliares de operación, a los procesos de instrucción o entrenamiento, a la realización del o los vuelos de demostración, así como, de los procedimientos que determine la DGAC para cada tipo de operación. 5 Fase 5. Aprobación y otorgamiento del Certificado AOC. Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la DGAC emitirá el Certificado de AOC y las Especificaciones Operativas que correspondan al tipo de operación.
b El proceso de certificación por parte de la DGAC, tendrá una duración máxima de 60 días hábiles a contar que el usuario entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para el proceso de certificación, y termina con la entrega del AOC, en la medida que cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente norma.
119.103 CONTENIDO DE UN AOC. El Certificado de Operador Aéreo incluirá la información establecida en el formato indicado en Apéndice 2. VIGENCIA DEL
CERTIFICADO AOC. a El Certificado AOC tendrá vigencia de carácter indefinida, y estará sujeta al cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en esta norma, y a lo establecido por la DGAC en sus reglamentos, normas de operación DAN 121, DAN 135 y/o DAN 137. b Si durante la aplicación del programa de vigilancia continua se comprueba que la operación u operaciones autorizadas se realizan en forma insegura, la DGAC podrá: i Suspender el certificado AOC
si constata que la empresa no cumpla los requisitos técnicos que le dieron origen;
o ii Cancelar el certificado AOC, como sanción por infracción a la normativa aeronáutica. c La DGAC podrá modificar el AOC si constata que la empresa no cumple algunos de los requisitos técnicos que le dieron origen y que no ameriten la suspensión del AOC. d El Operador podrá, en cualquier tiempo, solicitar a la DGAC la modificación o suspensión del AOC respectivo.

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aéreos, con fines de lucro. Servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro. Los servicios de trabajos aéreos consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves. BASE PRINCIPAL DE OPERACIONES.
Aeródromo donde la Empresa informa que realiza la mayoría de sus operaciones aéreas y/o actividades de mantenimiento, incluyendo el control de estas actividades.
BASE AUXILIAR DE OPERACIONES. Toda otra base declarada por la Empresa, autorizada por la DGAC y que se encuentre en lugar distinto a la Base Principal de Operaciones. CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO AOC. Certificado por el que se autoriza a una Empresa a realizar determinadas operaciones aéreas de transporte aéreo comercial, o de trabajos aéreos. CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO.
Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente. EMPRESA
AÉREA. Persona, organismo o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. ESPECIFICACIONES OPERATIVAS. Es el documento propio de cada aeronave en el cual se establecen las autorizaciones, condiciones y limitaciones en que esta puede ser operada conforme a lo establecido en el manual de operaciones. ESTADO DE MATRÍCULA. Estado en el cual está matriculada la aeronave. ESTADO DEL OPERADOR. Estado en el que está ubicada la oficina base principal de la Empresa o, de no haber tal oficina base, la residencia dirección comercial permanente de la Empresa. EVALUACIÓN FINANCIERA
OPERACIONAL EFO Análisis contable del activo, pasivo, registros financieros y estadísticos pertinentes del solicitante de un certificado de operador AOC.
Esta evaluación es para determinar la capacidad del solicitante, de disponer y acreditar los recursos financieros operacionales, los cuales le permitan efectuar lo siguiente: mantenimiento de las aeronaves, adquisición de las piezas de recambio necesarias, formación inicial y reentrenamiento del personal de vuelo y de tierra, y todos otros ítems de gasto que tenga que ver con la seguridad de las operaciones de vuelo y de tierra, que haga exigible la DGAC. OPERADOR. Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume operador al propietario de la aeronave. LISTA
DE CUMPLIMIENTO LC. Documento que debe presentar el solicitante de un Certificado de Operador Aéreo AOC, donde se detallan los requisitos de la DAN
119 y una breve explicación de la forma de cumplimiento. LISTA DE EQUIPO
MÍNIMO MEL. Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por la empresa de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos. LISTA
MAESTRA DE EQUIPO MÍNIMO MMEL. Lista establecida por el fabricante para un determinado tipo de aeronave con aprobación del Estado de fabricación en la que figuran elementos del equipo, de una o más de los cuales podrían prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales. MANUAL DE OPERACIONES. Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de operaciones desempeñar sus obligaciones. MANUAL DE CONTROL
DE MANTENIMIENTO MCM. Documento que describe los procedimientos del operador, para garantizar que todo el mantenimiento, programado o no, se realiza en las aeronaves del operador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO. Documento que describe las tareas concretas de mantenimiento programadas y la frecuencia con que han de efectuarse y procedimientos conexos, por ejemplo, el programa de fiabilidad, que se requieren para la seguridad de las operaciones de aquellas aeronaves a las que se aplique el programa.

CAPÍTULO B. 119.1 GENERALIDADES: a En conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N 2.564, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC establecer y controlar los requisitos técnicos que las empresas nacionales o extranjeras deben cumplir para poder realizar: Servicios de Transporte aéreo de pasajero y carga, tanto de cabotaje o internacionales, trabajos aéreos y/o deseen impartir instrucción de vuelo práctica a través de un Centro de Instrucción Aeronáutica Civil CIAC. b Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Aeronáutico la operación de los servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos quedan sujetas a las normas y disposiciones que imparta la DGAC y la Junta de Aeronáutica Civil JAC, según corresponda. c El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, permite al solicitante obtener un Certificado AOC, otorgado por la DGAC. 119.3 APLICACIÓN. Las disposiciones de esta Norma Aeronáutica se aplican a: a Toda Empresa, chilena o extranjera, que desee realizar Servicios de Transporte Aéreo de pasajeros o carga; nacionales o internacionales, regulares o no regulares, b Toda Empresa, chilena o extranjera, que desee realizar Servicios de Trabajos Aéreos en territorio nacional. c Todo Operador de la aviación no comercial que requiera realizar servicios de transportes o trabajos aéreos pagados
CAPÍTULO D. REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN. 119.201
OPERACIONALES. a Manual de Operaciones: 1 La empresa deberá presentar un manual de operaciones el cual tiene por objeto regular y describir el funcionamiento de las operaciones aéreas que realizará y al mismo tiempo establecer las atribuciones, deberes y responsabilidades del personal involucrado, tanto en tierra como en vuelo. Una copia de este manual, debe mantenerse a bordo de cada aeronave; 2
El Operador deberá asegurar un fácil acceso al manual de operaciones, a todo el personal que requiera de su conocimiento para el cumplimiento de sus funciones;
3 El solicitante deberá proporcionar a la DGAC un ejemplar del manual de operaciones; y deberá remitir las respectivas enmiendas para su revisión y aprobación cada vez que se produzcan cambios; 4 Todo manual de operaciones que exige la presente sección, deberá ceñirse al formato que se establece en la respectiva normativa operacional DAN 121, 135 y 137; y 5 Todo solicitante a Centro de Instrucción Aeronáutica Civil CIAC presentará su respectivo Manual de Operaciones Instrucción y Procedimientos conforme se establece en la normativa especificada por la DGAC para tal efecto. b Especificaciones Operativas EO:
1 Las especificaciones relativas a las operaciones correspondientes al Certificado AOC deberán incluir, la información establecida en el formato indicado en Apéndice 3; y 2 Para cada modelo de aeronave deberá existir una Especificación Operativa,

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/11/2017 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/11/2017

Page count28

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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