Diario Oficial de la República de Chile del 8/7/2021 - Empresas y Cooperativas

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.997

Jueves 8 de Julio de 2021

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 1973810

EXTRACTO
EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda Nº 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: por escritura pública otorgada 2 Julio 2021, ante mí, GONZALO FERNANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ y LUIS EUGENIO CEPEDA CHAT ambos domiciliados para estos efecto en esta ciudad, calle Arrayán Nº 2.750 oficina 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: La razón social será AGROPECUARIA KUME LIMITADA, pudiendo ella actuar, además, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía SAK LTDA.- Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la agricultura y ganadería en todas sus formas, a través de la explotación de inmuebles agrícolas propios o ajenos; la realización de todo tipo de actividades silvícolas, hortícolas, ganaderas, y la producción, cultivo y comercialización de productos agrícolas y ganaderos en general, árboles frutales y sus derivados, hortalizas, flores, semillas, granos y bosques, y animales vacunos, ovinos y bovinos; la compra y venta y comercialización en cualquiera de sus formas de alimento y materias primas para nutrición animal. Administración y uso razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá de manera independiente a uno cualquiera de los señores socios GONZALO
FERNANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ y LUIS EUGENIO CEPEDA CHAT quienes actuando de la manera antes indicada y anteponiendo a su firma la razón social, representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Los administradores estatutarios antes mencionados deberán actuar conjuntamente para la realización de los siguientes actos: Uno.- Para vender, comprar, permutar, ceder, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, derechos en inmuebles, sean éstos corporales o incorporales; Dos.- Para dar bienes en hipoteca los bienes inmuebles y/o los derechos de agua de la Compañía, incluso con cláusula de garantía general; Tres.- Para dar o constituir prendas sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, ya sea en prenda civil, mercantil y la prenda sin desplazamiento, contemplada en la Ley número veinte mil ciento noventa, warrants, de cosas muebles vendidas o plazo, y otras prendas especiales.- Para pactar indivisibilidad y solidaridad pasiva, constituir a la sociedad en avalista, fiadora y/o codeudora simple o solidaria y constituir toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías a favor de terceras personas, sean estas naturales o jurídicas; Cuatro:
Para la realización de todo tipo de actos, firma de documentos y suscripción de contratos que signifiquen una obligación para la sociedad por montos superiores a $25.000.000, individualmente considerados. Capital: El capital social asciende a la suma de $100.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar dentro del plazo de tres años y en los siguientes términos:
i GONZALO FERNANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, se obliga a aporta la suma de $75.000.000
correspondiente al 75% de los derechos sociales, dentro del plazo de tres años antes indicado de contado y en dinero en efectivo; ii LUIS EUGENIO CEPEDA CHAT se obliga a aporta la suma de $25.000.000, correspondiente al 25% de los derechos sociales, dentro del plazo de tres años antes indicado de contado y en dinero en efectivo. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de 3 años; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 3 años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones de orden interno constan en escritura extractada. Santiago, 5 Julio 2021.

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Diario Oficial de la República de Chile del 8/7/2021 - Empresas y Cooperativas

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

CountryChile

Date08/07/2021

Page count271

Edition count1700

First edition17/08/2016

Last issue09/05/2024

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