Diario Oficial de la República de Chile del 9/9/2020 - Empresas y Cooperativas
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
Núm. 42.752
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 9 de Septiembre de 2020
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Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la sociedad será de 20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que podrá ser prorrogado de acuerdo a lo señalado en escritura extractada.- V. Capital. El capital social asciende a la suma única y total de $30.874.680, el cual se encuentra pagado y repartido entre sus socios en las siguientes proporciones: a don Germán Alberto Toribio Larraín Riesco, con la cantidad de $9.910.772, equivalentes al 32,1%, aproximadamente, de los derechos sociales; b don Jaime Toribio Germán Riesco Larraín, con la cantidad de $9.941.645, equivalentes al 32,2%, aproximadamente, de los derechos sociales; c don Manuel Luis Larraín Riesco, con la cantidad de $9.910.772, equivalentes al 32,1%, aproximadamente, de los derechos sociales; d Sociedad Agrícola Recoleta Limitada, con la cantidad de $370.497, equivalentes al 1,2%, aproximadamente, de los derechos sociales; e Inversiones Santa Ana Limitada, con la cantidad de $370.497, equivalentes al 1,2%, aproximadamente, de los derechos sociales; y f Inversiones Mangan Limitada con la cantidad de $370.497, equivalentes al restante 1,2%, aproximadamente, de los derechos sociales.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don Jaime Toribio Germán Riesco Larraín, y a don Germán Alberto Toribio Larraín Riesco, quienes actuando en forma independiente uno cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración; pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Además de las atribuciones antes referidas, los administradores, actuando de la forma antes indicada, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 01 de septiembre de 2020.-