Diario Oficial de la República de Chile del 8/9/2020 - Empresas y Cooperativas

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.751

Martes 8 de Septiembre de 2020

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 1812679

EXTRACTO
Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, PEDRO ALONSO MELLA LAMAR, domiciliado calle Cornisa 608, depto. 71, Comuna Concón y de paso en esta, e IGNACIO ANDRÉS MELLA TÉLLEZ, domiciliado esta ciudad, San Juan de Luz 4.940, depto. 615, Comuna Ñuñoa, modifican MELLA Y TÉLLEZ
LIMITADA, RUT 77.769.490-1, extracto inscrito a Fs. 295 vta., N 196 del Registro Comerc io CBR La Serena de 2002 y publicado Diario Oficial de 3 junio de 2002, extracto rectificado en inscripción Fs. 344 vta., N 234 Registro Comercio CBR La Serena 2002 y publicada rectificación en Diario Oficial de 17 julio 2002. Sociedad fue modificada por escritura pública otorgada Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola el 12 enero 2017, cuyo extracto se inscribió a Fs. 251, N 97 del Registro Comercio CBR La Serena 2017 y publicado Diario Oficial de 23
enero 2017. Modificación social, motivo presente extracto, consiste: Uno Pedro Alonso Mella Lamar, dueño 95% derechos sociales, cede, vende y transfiere un 40% de derechos sociales a Ignacio Andrés Mella Téllez, quien los acepta, compra y adquiere para sí. Precio $4.000.000.-, pagado a cedente. Consecuencia señalada cesión de derechos sociales, son socios de MELLA Y
TÉLLEZ LIMITADA, en proporciones derechos sociales que se indican: Pedro Alonso Mella Lamar 55% e Ignacio Andrés Mella Téllez 45%; Dos Socios acuerdan: i Aumentar capital social a $30.000.000.-, manteniendo participaciones sociales. Al efecto, reemplazan Artículo Quinto o Cláusula Quinta sobre el capital, que queda siguiente tenor: QUINTO: Capital Social:
El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social como sigue: don Pedro Alonso Mella Lamar $16.500.000.-; equivalentes al 55% del capital social y don Ignacio Andrés Mella Téllez $13.500.000.-. equivalentes al 45% del capital social; ii Reemplazar el Artículo Tercero o Cláusula Tercera del pacto social sobre el objeto de la sociedad, de manera de hacerlo más acorde a nuevos negocios, quedando con siguiente nueva redacción: TERCERO: Objeto social: El objeto de la sociedad será: a Explotación en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicios automotriz, incluyendo el servicio de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d Inversión en todo tipo de bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; e Representaciones de toda naturaleza; y, f Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden; iii Modificar el Artículo Cuarto o Cláusula Cuarta sobre administración de la sociedad, en exclusivo sentido de establecer que administración, representación y uso razón social corresponderá a socios Pedro Alonso Mella Lamar e Ignacio Andrés Mella Téllez, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición que en propio artículo o cláusula se expresan; iv Sustituir el Artículo Octavo o Cláusula Octava por:
OCTAVO: Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades que arroje el balance referido en la Cláusula Séptima se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a A don Pedro Alonso Mella Lamar: 55%; y, b A don Ignacio Andrés Mella Téllez: 45%. En la misma proporción se distribuirán las pérdidas que pudiesen producirse; v Reemplazar el Artículo Décimo Tercero o Cláusula Décimo Tercero sobre fallecimiento de algunos de los socios que administra sociedad indicándose, entre otros aspectos, que en dicho caso administración social se radica exclusivamente en el sobreviviente; y, vi Eliminar la Cláusula Décimo Novena por innecesaria. En lo no modificado continúa pacto constitución social y su modificación. Santiago, 2 septiembre 2020.

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Diario Oficial de la República de Chile del 8/9/2020 - Empresas y Cooperativas

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

CountryChile

Date08/09/2020

Page count8

Edition count1703

First edition17/08/2016

Last issue15/05/2024

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