Diario Oficial de la República de Chile del 17/2/2020 - Empresas y Cooperativas

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.581

Lunes 17 de Febrero de 2020

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 1728097

EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública 29 de enero de 2020, repertorio N1.652-2020 ante mí: /i/ NICOLÁS VALDÉS VERGARA; domiciliado en Avenida Kennedy N9070, oficina 1301, Vitacura, Santiago; /ii/ INVERSIONES 2N LIMITADA, domiciliada en Avenida Kennedy N 9070, oficina 1301, Vitacura, Santiago; /iii/ TOMÁS VICUÑA
ALLIENDE domiciliado en calle Santa Inés de Miraflores, N27, Colina y; /iv/ INVERSIONES
CERRO NEGRO LIMITADA, domiciliada en Avenida El Bosque Sur N130, piso doce, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad responsabilidad limitada, de cuya escritura se extracta: Razón Social: AGRÍCOLA LA GRULLA LIMITADA.- Objeto: La explotación de predios agrícolas, forestales y ganaderos, así como la realización de toda clase de negocios relacionadas con el agro; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, agropecuarios, frutícolas madereros, por cuenta propia o por cuenta ajena; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, percibir sus frutos o rentas; la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los socios. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, o sociedades por acciones.- Domicilio: Ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Duración: La duración de la Sociedad es indefinida.- Capital: $10.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: /i/ Inversiones 2N Limitada, al contado y en dinero efectivo, la cantidad de $3.300.000, equivalentes al 33% de los derechos sociales; /ii/ Tomás Vicuña Alliende, al contado y en dinero efectivo, la cantidad de $3.333.000 equivalentes al 33,33% de los derechos sociales; /iii/ Nicolás Valdés Vergara, al contado y en dinero efectivo, la cantidad de $1.684.000, equivalentes al 16,84%; y /iv/ Inversiones Cerro Negro Limitada, al contado y en dinero efectivo, la cantidad de $1.683.000, equivalentes al 16,83% de los derechos sociales.- Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, la ejercerá indistintamente uno cualquiera de los socios de la Sociedad, quienes la ejercerán personalmente o a través de sus propios mandatarios, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, cualquiera sea su naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y sin que ellas importen limitación alguna, particularmente las demás facultades indicadas en cláusula séptima de la escritura extractada.- Los socios limitan responsabilidad personal al monto respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 10 de febrero de 2020. Eduardo Javier Diez Morello.

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Diario Oficial de la República de Chile del 17/2/2020 - Empresas y Cooperativas

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

CountryChile

Date17/02/2020

Page count232

Edition count1699

First edition17/08/2016

Last issue07/05/2024

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