Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/10/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 207
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
CONVOCATORIA EN MATERIA DE TERCERA EDAD 2023
BDNS Identif.: 704430

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/704430.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Primero. Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones en favor del colectivo de la tercera edad en nuestra localidad, que sean y estén legalmente constituidas como asociaciones de mayores e inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Chiclana y que desarrollen sus proyectos dentro de este término municipal.

Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades o Asociaciones que no garanticen un funcionamiento democrático de las mismas, la participación de sus asociados/as y el cumplimiento de su objetivo social.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de la presente convocatoria, requisitos, obligaciones y condiciones establecidas en la misma.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará a través de la verificación de la documentación a presentar conforme a la presente convocatoria. A partir de dicha documentación se efectuará la puntuación y baremación, que servirá para asignar las cuantías a las subvenciones solicitadas.

Segundo. Objeto.

El objeto es regular la concesión de subvenciones para el año 2023, a través de la Delegación de Tercera Edad, en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites establecidos por el presupuesto municipal, a proyectos promovidos por entidades legalmente constituidas en el término municipal de Chiclana de la Frontera y que realicen acciones en favor del colectivo de la tercera edad en nuestra localidad, para ayudar a financiar los gastos de mantenimiento de las sedes sociales y los ocasionados por el desarrollo de las actividades previstas en la presente convocatoria.

Dado que las subvenciones se financian a través de las cuentas de transferencias corrientes 62-2314.489, en ningún caso se subvencionarán los gastos de inversión, únicamente se subvencionarán los gastos corrientes.

Tercero. Convocatoria.

La Convocatoria tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones que el Ayuntamiento de Chiclana otorga, a través de la Delegación de Tercera Edad, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023. Dicha convocatoria puede ser consultada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Delegación de Tercera Edad a la dirección http ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=5
00671a14700181809e07e7157050e16j documento autentificado mediante el Código Seguro de Verificación y en la página web municipal www.chiclana.es junto con la Ordenanza de Subvenciones y los Anexos correspondientes.

Cuarto. Cuantía.

La Delegación de Tercera Edad destinará a estos efectos una cuantía total de dieciocho mil euros 18.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Se estará a lo dispuesto en el art. 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria Anexo I, y la documentación exigida Anexo II, deberán presentarse conforme al art. 14, 16 y la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica mediante ventanilla virtual, https www.chiclana.es/oficinavirtual/acceso-ventanilla-virtual, durante los 30 DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación y anexos que se exigen en la presente convocatoria.

El abono de la totalidad de la subvención se realizará en un solo pago previo a su justificación. No se realizará pago alguno al beneficiario de la subvención concedida en tanto existan subvenciones otorgadas a su favor cuya justificación no haya sido aprobada.

Los pagos de las subvenciones se efectuarán conforme a las prioridades, órdenes y directrices emanadas de la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y según las disponibilidades de caja existentes.

En Chiclana de la Fra., a 19 de junio de 2023. MARÍA JOSÉ BATISTA
MUÑOZ, DELEGADA DE TERCERA EDAD.
Nº 140.453


AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
ANUNCIO
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EVENTUAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

En aplicación del artículo 13 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que con fecha 11 de octubre de 2023, se ha dictado el siguiente Decreto número
31 de octubre de 2023

2023/4906 por el Istmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, al objeto de realizar el nombramiento de funcionarios eventuales:
PERSONAL DE
EMPLEO EVENTUAL
Nuria Agrafojo Vera
CARGO
Asesor/a de comunicación
IMPORTE ANUAL
EN 14 PAGAS
42.200,00 €

17/10/23. EL DIRECTOR DEL AREA DE PERSONAL. POR
DELEGACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL. Firmado.
Nº 141.052


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 31 de julio de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/SUP/02/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación y resumido por capítulos:
EMPLEOS:
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
Capítulo III GASTOS FINANCIEROS
RECURSOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
Capítulo II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
Capítulo III GASTOS FINANCIEROS

IMPORTE
62.000,00
IMPORTE
50.000,00
12.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Arcos de la Frontera, a 19/10/23. El Alcalde, Fdo.: Miguel Rodríguez Rodríguez. Nº 141.105


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA LA
EXCELENCIA ACADÉMICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLVERA
BDNS Identif.: 722243.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/722243

DECRETO ALCALDÍA

Visto lo prevenido en el artículo 21.1.s de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local vengo a RESOLVER:

Primero.- Aprobar las Bases para la concesión de ayudas al estudio para la excelencia académica del Excmo. Ayuntamiento de Olvera.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA LA EXCELENCIA
ACADÉMICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLVERA

a Motivación de las ayudas a la excelencia académica del Excmo.
Ayuntamiento de Olvera.

Las ayudas a la Excelencia Académica del Excmo. Ayuntamiento de Olvera, nacen con el objetivo principal de reconocer el talento, esfuerzo y mérito académico, distinguiendo a los cuatro estudiantes de IES Zaframagón que hayan finalizado sus estudios de bachillerato con los mejores expedientes académicos.

Cada ayuda tendrá una dotación de 1.000 euros, importe que el alumno/a agraciado/a deberá destinar en su totalidad para la compra de equipos informáticos y/o de comunicación y/o de formación destinados a su futura formación post-instituto.

La cuantía total de las cuatro ayudas es de 1.000 € cada una, para los cuatro mejores expedientes académicos a distribuir de la siguiente forma:
1.- Ayuda por valor de de 1.000 € para el mejor expediente académico de la modalidad de Bachillerato, teniendo en cuenta la media de 1º y 2º de Bachillerato, sin importar la modalidad.
2.- Tres ayudas de 1.000 € para el mejor expediente académico de la modalidad de Bachillerato, teniendo en cuenta la media de 1º y 2º de Bachillerato, uno para cada una de las modalidades de Bachillerato.

b Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta el siguiente criterio.

Certificado a la Dirección y/o Secretaria del centro IES Zaframagón del curso vigenteque acredite la identidad de los cuatro mejores expedientes académicos del curso y su calificación. Para la primera anualidad de reparto de ayudas al estudio, se tendrá en cuenta el curso académico 2022-2023.

El Certificado deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la celebración de las sesiones de evaluación ordinarias.

c El destino de las ayudas será el siguiente

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/10/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date31/10/2023

Page count7

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