Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/10/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 198
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO:
TRANVÍA DE CÁDIZ A SAN FERNANDO Y CARRACA, S.A.
Expediente: 11/01/0210/2022
Fecha: 28/09/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: LEOPOLDO PEREZ HERNANDEZ
Código 11000372011982

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa TRANVIA
DE CÁDIZ A SAN FERNANDO Y CARRACA SA, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 17-06-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 6-07-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa TRANVIA DE CÁDIZ A SAN FERNANDO Y CARRACA SA, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 28 de septiembre de 2022. DELEGADO TERRITORIAL DE
LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, Fdo.:
DANIEL SANCHEZ ROMAN.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
TRANVÍA DE CÁDIZ A SAN FERNANDO Y CARRACA, S.A.
CAPITULO I

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo tendrá aplicación en las relaciones laborales entre la Empresa "TRANVÍA DE CÁDIZ A SAN
FERNANDO Y CARRACA, S.A." y los productores y las productoras vinculados a la misma por contrato de trabajo. Siguiendo el criterio del informe aprobado por la Real Academia Española el uno de marzo del año 2.012 sobre Sexismo lingístico y visibilidad de la mujer, el uso genérico del masculino a lo largo de este texto articulado entendemos sirve para designar a los dos sexos.

Artículo 2º.- Vigencia.- La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, comprendidos en el periodo desde el 1º de enero de 2.021 al 31 de diciembre del año 2.024, prorrogándose tácitamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, y se aplicará en todo su contenido mientras no se negocie un nuevo Convenio independientemente de la denuncia o terminación de su vigencia.
CAPITULO II

Artículo 3º.-Clasificación profesional.- Grupos profesionales. - Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio están clasificados en cuatro grupos profesionales.

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales, con los contenidos específicos que los definen.

La adscripción a los grupos podrá estar, o no, en función de la titulación que tenga la persona trabajadora, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.

Todos los puestos de trabajo de la empresa pueden ser desempeñados indistintamente por mujeres o por hombres.

Grupo profesional I:

Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Todos los puestos de trabajo incluidos en este grupo se cubrirán por libre designación de la empresa.

Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
- Capacidad de ordenación de tareas.
- Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre la que se ejerce el mando.

Comprende:

Titulación a nivel de máster universitario en Escuela Superior o Facultades y/o formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión. La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y
17 de octubre de 2022

obtención de objetivos. De esta forma, las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientada por la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones o participan en su elaboración, que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y, desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas, departamentos, etcétera.

Los/as titulados/as a nivel de grado universitario, grado medio o conocimientos a nivel de Bachiller Superior y Maestría Industrial con formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado.

Se incluirán en este primer grupo las funciones que se señalan seguidamente.
En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:

Jefe/a de Servicio: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa.

Ingeniero/a, Licenciado/a y Máster Universitario: Dependen de la Dirección, Jefe/a de Servicio o Jefaturas y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial
etc.. Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.

Grado Universitario, Diplomado/a e Ingeniero/a Técnico/a: Dependen de la Dirección, Jefe/a de Servicio o Jefaturas y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial
etc.. Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.

Jefe/a de Negociado: El que con iniciativa y responsabilidad, bajo la dependencia de la Dirección o de la Jefatura de Servicio, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige y coordina la labor del departamento de administración de la Empresa, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado.

Jefe/a de Tráfico: El que con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de Servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran.

Jefe/a de Taller: El que, con la capacidad técnica precisa y dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de Servicio, tiene a su cargo la dirección del taller con iniciativa y responsabilidad, ordenando, coordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.

Inspector/a Jefe/a: Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección e inspecciona el servicio, dependiendo de la Dirección, Jefe/a de Servicio o Jefe/a de Tráfico.

Encargado/a de Taller: Es el que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia de la Dirección, Jefe/a de Servicio o Jefe/a de Taller, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a talleres, controlando los trabajos.

Grupo profesional II:

Es el conjunto de tareas o planificación de tareas en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden requerir iniciativa y autonomía y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional.

Comprende:

Los trabajos de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente.

Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso.

Son las personas trabajadoras manuales o intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificado, tanto profesional como administrativamente o de oficio.

Se incluirán en este segundo grupo las funciones que se señalan seguidamente.
En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:

Inspector/a: Bajo la directa coordinación del Jefe/a de Tráfico o Inspector/a Jefe/a tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la Empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores/
as, conductores/as-perceptores/as y cobradores/as. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, títulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe/a inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes.

Conductor/a: Es el/la operario/a que, poseyendo carné de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbanos de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente al/ a la operario/a de taller cuando no tenga trabajo de conductor/a a efectuar. Asimismo, dirigirá la carga y descarga de equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/10/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/10/2022

Page count19

Edition count6015

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Last issue13/05/2024

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