Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/6/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 110
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: UTE LAS CALANDRIAS
Expediente: 11/01/0105/2022
Fecha: 30/05/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11003842012004.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa UTE LAS
CALANDRIAS con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2026, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 15-03-2022, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 22-03-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al a la empresa UTE LAS CALANDRIAS, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2026, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 30 de mayo de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
ACTA SUBSANACIÓN CONTENIDO CONVENIO COLECTIVO
ASISTENTES

Por la empresa:
-D. Luis León. -Dña. Laura Martín Domínguez. -Dña. Virginia Pérez Martínez. -D.
Salvador Moreno Sánchez Gil Asesor
Por la Representación Legal de los Trabajadores:
-Dña. Yolanda Iglesias Márquez. -D. Carlos Sánchez Páez. -D. Juan Manuel Carrillo Archidona. -D. Joaquín José Soto Barrera. -Dña. Ana del Rosario Jiménez García. -D.
Juan Benítez Ortega Asesor CCOO Ausente. -D. Joaquín del Valle Asesor CCOO
-Dña. Maria del Mar Polanco Teixeira Asesor CCOO Ausente
En Jerez de la Frontera Cádiz, con fecha 23 de mayo de 2022, siendo las 10:30 horas se reúnen en el domicilio de la empresa, sito en la Carretera CA-P 3113
Km. 13, las partes relacionadas al margen, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio, al objeto de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA

ÚNICO.- SUBSANACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO A EFECTOS
DE REGISTRO

ANTECEDENTES:

I. Que habiéndose recibido Notificación de Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de fecha la 19/05/2022, por la que se comunican las siguientes deficiencias:

-a En el art. 20 bajo la rúbrica Excedencias, se regulan figuras que no se insertan en la figura de las excedencias tales como las suspensiones de contrato por nacimiento de hijo, reducciones de jornada por guarda legal, permiso por lactancia por lo que se considera la conveniencia de cambiar el título, a fin de evitar la inseguridad jurídica del destinatario/a de la norma.

Se ha de tener en cuenta, además las remisiones a la negociación colectiva de la regulación de diversas materias que realiza la L. Orgánica 3/2007, entre ellas, el art. 43 que a continuación trascribimos

De conformidad con lo establecido en el art. 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, que declara el contenido mínimo de los Convenios Colectivos: no se indican los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art.
82.3 del Estatuto de los Trabajadores .

-b De conformidad con lo establecido en el art. 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, que declara el contenido mínimo de los Convenios Colectivos: no se indican los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

II. Que concediéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la citada Notificación a efectos de subsanar las deficiencias señaladas, se reúne la Comisión Negociadora
RESOLVIENDO

PRIMERO.- En lo relativo al Título del art. 20 del Convenio Colectivo y las remisiones a la negociación colectiva de diversas materias que realiza la L. Orgánica 3/2007, entre ellas, el art. 43, las partes acuerdan:

I. Cambiar el título del art. 20 del Convenio Colectivo EXCEDENCIAS
por el de EXCEDENCIAS, PERMISO DE LACTANCIA, SUSPENSIONES DE

10 de junio de 2022

CONTRATO POR NACIMIENTO DE HIJO Y REDUCCIONES DE JORNADA
POR MOTIVOS FAMILIARES

II. Incluir como letra d del art. 44 IGUALDAD el siguiente texto:

Las partes firmantes del convenio impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio deigualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombresy de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor en marzo de 2007.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades
A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
-Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
-En materia de contratación, se promoverá, el que a igual mérito y capacidad, se contemple positivamente el acceso del género menos representado.
-Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género
SEGUNDO.- En lo relativo al Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que en caso de discrepancia, acudirán al Servicio Extrajudicial de Reclamaciones y Conciliación Laboral y Arbitraje SERCLA, quedando abierta la vía administrativa o jurisdiccional en caso de que no exista acuerdo entre las partes.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Negociadora considera y manifiesta tener por resultas las deficiencias comunicadas, resolviendo su remisión a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, TrabajoAutónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para la continuación del trámite de registro, inscripción y publicación.

Se autoriza a Dña. Inmaculada Ortega Gil CCOO para que realice las gestiones oportunas para el registro de la presente acta de subsanación a través de REGCON.

En prueba de conformidad, en la fecha y lugar indicados ut supra, suscriben la presente Acta los asistentes relacionados una vez leída y aprobada.

POR LA PARTE EMPRESARIAL: POR LA R.L.T Firmas.
VI CONVENIO COLECTIVO DE LA PLANTA DE RECICLAJE Y
COMPOSTAJE UTE LAS CALANDRIAS 2022-2026
CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo, tiene por objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal que preste sus servicios en la Planta de Reciclaje y Compostaje ubicada en la Carretera de Bolaños, Las Calandrias, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por ambas partes.

ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cinco años, entrando en vigor a efectos económicos el día 1 de enero de 2022 y terminando el 31 de diciembre de 2026.

El presente Convenio será prorrogado de año en año, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prorrogas.

Finalizada la vigencia del presente Convenio sin denuncia del mismo por alguna de las partes, se considerará automáticamente prorrogada su vigencia y el mismo permanecerá en vigor en todo su articulado, hasta tanto sea sustituido por otro nuevo.
En tal supuesto, los conceptos salariales del presente convenio se incrementarán en el IPC real experimentado en el año de la prórroga.

En caso de denuncia del convenio por alguna de las partes, el mismo permanecerá en vigor hasta tanto sea sustituido por uno nuevo.

ARTÍCULO 3.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas.

Procederá igualmente la compensación y absorción de todas aquellas mejoras que se puedan derivar de disposiciones legales o reglamentarias que entren en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio.

ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Las Normas contenidas en el presente convenio regularan las condiciones entre la empresa y sus trabajadores/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial.

No obstante lo anterior, lo no regulado en el presente convenio se estará a lo establecido en el Convenio General de ámbito Estatal de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

ARTICULO 5. COMISION MIXTA PARITARIA.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria para la aplicación e interpretación de este Convenio Colectivo.

Esta Comisión Mixta Paritaria está constituida por diez miembros, cinco representantes de la Empresa y los cincos miembros del Comité de Empresa firmante de este Convenio Colectivo.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes debiendo formularse la Convocatoria con una antelación mínima de quince días a la fecha

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/6/2022

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/06/2022

Page count19

Edition count6018

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Last issue06/06/2024

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