Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 79

de diversas estructuras para el desarrollo una actividad recreativa asociada a los valores tradicionales de manejo de una explotación ganadera en la finca Dehesa de Benalup Polígono 63 Parcela 51.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Medina Sidonia a cinco de abril de dos mil veintidós. EL TENIENTE
DE ALCALDE DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA, OBRAS Y AGRICULTURA Y MEDIO RURAL. FDO.: Antonio de la Flor Grimaldi.
Nº 37.473


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Bornos, en fecha 13 de abril de 2022, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales e instalaciones municipales, así como de utilización de maquinaria, otros utensilios y herramientas.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados puedan consultar el expediente de su razón en la Secretaría de este Ayuntamiento e interponer, en su caso, las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas, durante el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si no hubiere reclamaciones, el señalado acuerdo provisional quedará elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario, según determina el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, citado.

Lo que se hace público para general conocimiento en Bornos, a diecinueve de abril de dos mil veintidós. El Alcalde, Hugo Palomares Beltrán. Firmado.
Nº 40.592


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
BASES QUE REGIRÁN LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE
CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE
POR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OPOSICIÓN, DE DOS
PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DE ESTE AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, RECOGIDAS
EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO 2.021

Isidoro Gambín Jaén, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Vista la aprobación por Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria, celebrada el día 05 de abril de 2022, y siendo ésta publicada en BOP 22/12/2021. Nº BOP: 242la Oferta Pública de Empleo de 2021 de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto que el contenido de dicha Oferta Publica comprende dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo en este Ayuntamiento.

Visita la necesidad de ejecutar dicha Oferta Publica con carácter urgente, para dotar de efectivos al cuerpo de policía local por necesidades de servicio.

Propone, la publicación de las bases que regirán el proceso selectivo arriba referenciado y cuyo contenido es:
BASES QUE REGIRÁN LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE
CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE
POR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OPOSICIÓN, DE DOS
PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DE ESTE AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, RECOGIDAS
EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO 2.021.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de 2 plazas de AGENTE DE LA POLICIA LOCAL, pertenecientes a la oferta pública de 2021, vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2020.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8
de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la
28 de abril de 2022

que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Nacionalidad española.
b Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente f No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo los de los apartados 3 e y 3g que se acreditarán junto con la solicitud de participación en la convocatoria, así como el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

4.- SOLICITUDES

4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos debiéndose de aportar fotocopia del DNI, del título exigido en la base 3.e y de los permisos de conducir exigidos en la base 3.g de esta convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios, página web del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, señalará a partir de esa publicación BOP, un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

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TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/04/2022

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Last issue21/06/2024

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