Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/12/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 235

AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO

D.MARIAELENAAMAYALEÓN,ALCALDESADELEXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER: Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2021, el expediente de modificación presupuestaria de suplemento de crédito nº 88/2021 del Presupuesto Municipal vigente.

Que habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia del día 12
de noviembre de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de los arts. 20 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en el art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y arts. 20 y 38 del RD 500/1990, de 20 de abril, la citada modificación presupuestaria de suplemento de crédito nº 88/2021 del Presupuesto Municipal vigente en las aplicaciones presupuestarias siguientes con los importes que se detallan:
- PRESUPUESTO DE INGRESOS:
Concepto Descripción Presupuestario 911
Préstamos L/P recibidos dentro Sector Público.
Total
Importe 7.168.882,13 €
7.168.881,13 €

- PRESUPUESTOS DE GASTOS:

Aplicación Descripción Presupuestaria 920/16000
Servicios Generales. Seguridad Social 920/352
Servicios Generales. Intereses de demora Total
León
Importe 5.016.332,24 €
2.152.548,89 €
7.168.881,13 €

Puerto Real, a 07/12/2021. LA ALCALDESA. Fdo.: M Elena Amaya


Nº 111.143

AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES
ANUNCIO

Aprobada inicialmente en sesión extraordinaria y urgente de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 10 de diciembre de 2021 la modificación de créditos en la modalidad de bajas por anulación, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, se hace público el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN
DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE BAJAS POR ANULACIÓN.

En relación con el expediente relativo a la aprobación del expediente de modificación de del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante bajas en otras aplicaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembres, emito el siguiente informe-propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en el vigente presupuesto de la Corporación, y dado que se dispone de crédito, por Providencia de Alcaldía se incoó expediente para modificación de crédito Crédito extraordinario financiado con cargo a baja en otras aplicaciones 430 619.

SEGUNDO. Con fecha 02 12 2021 se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 02 12 2021 se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 02 12 2021 se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía y, con fecha 02 12 2021, se elaboró Informe de Intervención sobre el cálculo la Estabilidad Presupuestaria.
LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
El Reglamento UE N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
13 de diciembre de 2021

de la Unión Europea SEC-10.
El artículo 22.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El artículo 28.j de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El artículo 4.1.b.2.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante baja en otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de acuerdo al siguiente detalle:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Progr.

Económica
151

61912

Descripción
Créditos iniciales
Crédito extraordinario
Créditos finales
54000

54000

54000

54000

Obra emergencia calle Real TOTAL

Esta modificación se financia con cargo a baja en otras aplicaciones en los siguientes términos:
BAJAS O ANULACIONES EN CONCEPTO DE GASTOS
Aplicación
Progr.

Económica
430

619

Descripción
Créditos iniciales
Embellecimiento
TOTAL BAJAS

Bajas o Anulaciones
Créditos finales
54000

54000

54000

54000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

10/12/2021. El Alcalde. Fdo.: Javier Pizarro Ruiz.
Nº 111.974

.
.P

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O .
B

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/12/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date13/12/2021

Page count11

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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