Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/12/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 231

empresa demandada, a indemnizar a la actora en la cantidad de 4.608,75 €, condenando asimismo a la empresa demandada a que abone al actor, la cantidad de 8.257,58 €
más el 10% de mora respecto d ellos conceptos salariales, sin que proceda el abono de salarios de tramitación, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065119119 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ALIMENTACION
RESTAURACION Y OCIO TENERIFE SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 106.897


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1191/2019 a instancia de la parte actora D/D. ISABEL DOMINGUEZ DELGADO
contra ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE SL y FOGASA
sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado AUTO DE ACLARACION de fecha 16/11/21 del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.
Autos: 1191/19.
AUTO
En Jerez de la Frontera, a 16 de noviembre de 2021.

HECHOS

UNICO.- En fecha 27.10.2021 se dictó sentencia en los presentes autos, siendo que se ha apreciado de oficio un error en cuanto al encabezamiento de la sentencia, tras lo cual quedaron los autos para resolver al ser un mero error material.

PARTE DISPOSITIVA

Debo aclarar la Sentencia de fecha 27.10.2021, en el sentido de dejar sin efecto el encabezamiento de la misma, el cual queda redactado en la siguiente forma:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA

Procedimiento nº 1191/2019.- Despido
SENTENCIA nº 365/2021

En Jerez de la Frontera, a 27 de octubre de mil veintiuno.

Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 1191/2021 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA ISABEL DOMINGUEZ DELGADO, asistida del Letrado D. Juan Carlos Sánchez Narvaez, frente a la empresa ALIMENTACION RESTAURACIÓN Y OCIO
TENERIFE SL y FOGASA, que compareció asistido de la Letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes .

Notifíquese el presente Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno
Así lo pronuncio, mando y firmo, D. María Emma Ortega herrero, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.

Y para que sirva de notificación al demandado ALIMENTACION
RESTAURACION Y OCIO TENERIFE SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

3 de diciembre de 2021

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 106.912


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 102/2020 a instancia de la parte actora D/D. JOSE MANUEL SELMA GIL contra ORGANIZACION DE SISTEMAS Y SERVICIOS ANDALUCES PR SL y FOGASA
sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 12/11/21 del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera AUTOS N 102/20
SENTENCIA Nº 393/2021

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 12 de noviembre de 2021, vistos por mí, D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3
de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 102/20 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON JOSE MANUEL SELMA GIL representado y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Sánchez Narváez contra ORGANIZACION DE SISTEMAS
Y SERVICIOS ANDALUCES PR SL y FOGASA, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON JOSE MANUEL
SELMA GIL DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada ORGANIZACION DE SISTEMAS Y SERVICIOS ANDALUCES PR SL a que abone al demandante, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON
SESENTA Y NUEVE CENTIMOS 4.402,69 euros más el interés por mora del 10%
respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065010220 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, IBAN ES55001493569920005001274, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma.
Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ORGANIZACION DE
SISTEMAS Y SERVICIOS ANDALUCES PR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 106.916

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/12/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/12/2021

Page count15

Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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