Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 229

de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del Derecho Real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la Resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva, no se liquidará el Impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.

ARTÍCULO 15. Gestión
1. Los sujetos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración, según modelo normalizado determinado por el mismo véase modelo que se adjunta en el Anexo I.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:
a Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a En los supuestos del artículo 9.a de la Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el Derecho Real de que se trate.
b En los supuestos del artículo 9.b de la Ordenanza, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituye o transmita el Derecho Real de que se trate.

Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

En la relación o índice que remitan los Notarios al Ayuntamiento, estos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.

ARTÍCULO 16. Comprobaciones
La Administración tributaria podrá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.

ARTÍCULO 17. Inspección
La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

ARTÍCULO 18. Infracciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

22/11/21. ALCALDE PRESIDENTE, Firmado: PEDRO ROMERO
VALVERDE
Nº 106.098


AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA
EDICTO

El Excmo. Ayuntamiento en Pleno de Grazalema, reunido en sesión celebrada el día 25 de noviembre de dos mil veintiuno, adoptó acuerdo por el que se aprueba inicialmente la modificación cuyo resumen se indica a continuación de la Relación
1 de diciembre de 2021

valorada de Puestos de Trabajo RPT del Ayuntamiento de Grazalema con respecto a la aprobada y publicada en el BOP nº: 155 de fecha 16.08.2017 y BOP nº: 197 de fecha 16.10.2017, con la asistencia del Servicio de asistencia a Entidades Locales SAEL
de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz:

Supresión de los siguientes puestos de trabajo:
- COD. 17 Técnico/a de Turismo C2: Se elimina uno de los tres puestos previstos.
- COD. 20 Cocinero/a Comedor Escolar AP.
- COD. 18 Encargado/a de Servicios AP: Se elimina uno de los dos puestos previstos.

Creación de los siguientes 2 nuevos puesto de trabajo:
COD: 26. DENOMINACION: TÉCNICO/A DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE.
AREA: Turismo y Medio Ambiente DOT. NAT GR SGR CD ES SUB
CL TP FP PUNTOS CE.
1 LF
A A2 21 A.E. TEC. MED. NS C
1200
COD: 27. DENOMINACION: ENCARGADO/A
DE SERVICIOS JORNADA PARTIDA . AREA: Ser. Generales DOT. NAT GR SGR CD ES SUB
CL TP FP PUNTOS CE.
1 LF AP
12 A.E. SS. EE P.OF. NS C
800

Modificación del siguiente puesto de trabajo:

COD
DENOMINACION
01 SECRETARIO/A INTERVENTOR/A

CD
26

PUNTOS CE.
2.400

La citada modificación de la RPT podrá asimismo consultarse en la página web y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Grazalema.

Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

La modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones.

En Grazalema Cádiz, a 25/11/2021. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.
Carlos Javier García Ramírez.
Nº 107.891

VARIOS
COMUNIDAD DE REGANTES
COLONIA AGRICOLA MONTE ALGAIDA
SANLUCAR DE BARRAMEDA

Monte Algaida a 23 de Noviembre de 2021.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.2.A y 33.5 de los Estatutos de esta Comunidad y por acuerdo del Sindicato de Riegos de la misma adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre de 2021, al punto 2º del Orden del Día, se convoca Junta General de comuneros y usuarios a sesión Ordinaria a celebrar el próximo día 16 de DICIEMBRE de 2021, a las 19:00 horas y 19:30 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente en las instalaciones de la Comunidad de regantes Colonia Agrícola Monte Algaida, sito en Plaza Central s/n de Monte Algaida, y que contará con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:
1º Nombramiento de tres interventores para la aprobación del acta de la sesión.
2º Aprobación si procede, del presupuesto ordinario del ejercicio 2022.
3º Ruegos y preguntas.

Deberá llevar consigo a la asamblea D.N.I. Así mismo se informa que aquella persona que desee delegar su representación a otro comunero o, por excepción, a favor de cónyuge o hijos, al no asistir a la reunión deberá conferirla por escrito, firmando el titular y autorizado, acompañando D.N.I. de ambos y entregándola antes de la Asamblea al Sr. Secretario de esta Comunidad de Regantes. De igual forma se pone de manifiesto el derecho que corresponde a todos los comuneros de examinar en la secretaría de la Comunidad de Regantes los expedientes de los asuntos que figuran en el Orden del Día. Se advierte que de no concurrir la presentación de la mayoría absoluta de los votos comunitarios, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, siendo en ésta válidos los acuerdos adoptados cual sea el número de votos concurrentes.

VºBº EL PRESIDENTE. Fdo. VB: D. Antonio Lara Ibáñez. El SECRETARIO. Fdo.: D. José Antonio Raposo Suárez.
Nº 107.377

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.P

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/12/2021

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Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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