Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 215

una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548
de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado art 86.4 de la LRJS.

TERCERO.- Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada CONSTRUCCIONES
PEPE ORTEGA SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.373,84 euros en concepto de principal, más la de 150 euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al art. 239 de la L.R.J.S.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES
PEPE ORTEGA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintiuno de octubre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 64.616


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

Procedimiento Ordinario 763/2019. Negociado: 37. N.I.G.:
1101244420190002214. De: D/Da. RAFAELA BARROSO COLON. Abogado:
CARLOS SUAREZ BARRAGAN. Contra: D/Da. OHL SERVICIOS-INGESAN SA
y MACROSAD SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA. Abogado: ALVARO
DEL CASTILLO RIBA.

D/D. LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 763/2019 se ha acordado citar a MACROSAD SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 10 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:55 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

11 de noviembre de 2020

Y para que sirva de citación a MACROSAD SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a veintiuno de octubre de dos mil veinte. LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.
Nº 64.620


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 555/2020, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de MARIA DE LOS ANGELES OTERO TOLEDO, MARIA DEL CARMEN PRIETO PECCI, MARIA DEL CARMEN REYES
SANCHEZ, JUAN ANTONIO REINA SANCHEZ, MARTA BOUZA ALVAREZ, ANA BEATRIZ DIAZ CONCHADO, TANIA SUAZO GONZALEZ, LARA DIAZ
CONCHADO, FERNANDO DEL MONTE GUERERO , ANA ISABEL ARMARIO
LADRON DE GUEVARA, CRISTINA SUAZO JIMENEZ, CAROLINA MUSEHT
TRUJILLANO y EVA GUERRERO RUIZ contra GLOBAL CENTER PENINSULAR
S. L., FUTURELAN CONSULTORES SL, POWER SALES 2017 SL, FACTORIA
DE VENTAS TLF SL, RIEMA GASTRONOMIA SL. , ROBLOSKY SL, JOIN
MARKETING LTD SUCURSAL, COFRE ONLINE LTD SUCURSAL, ANEXA
GROUP SL, SUELI Y GERARDO SL, ALQUE EUROPA SL y D.GONZALO
ALVAREZ QUEIPO DE LLANO, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/D
LIDIA ALCALA COIRADA

En CADIZ, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de POWER SALES 2017 SL, y de GONZALO ALVAREZ QUEIPO
DE LLANO, SUELI Y GERRARDO SL , parte demandada en este proceso que por ello se encuentra en ignorado paradero.

Acuerdo:
- Citar a la misma, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de.
- Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
- Citar al Fondo de Garantía Salarial 16 de noviembre de 2020 a las 10:30 horas, con traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho Art. 23 LPL.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a POWER SALES 2017 SL, SUELI Y GERARDO SL y D.GONZALO ALVAREZ QUEIPO DE LLANO, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

28/10/20. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.
Nº 67.477

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/11/2020

Page count7

Edition count6018

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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