Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/10/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 204

1031/2019 a instancia de la parte actora D/D. GLORIA RODRIGUEZ CARRACEDO
contra TIERRAPLEX S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 29/09/20 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA
Procedimiento nº 1031/2019.- Despido SENTENCIA nº 206/2020

En Jerez de la Frontera, a 29 de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MagistradaJuez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 1031/2019 en materia de extinción de contrato, a la que se acumuló demanda de DESPIDO, seguida con el número de autos 313/2020 ante el Juzgado nº 2
de esta ciudad, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA GLORIA RODRIGUEZ
CARRACEDO, asistida del Letrado Don Emilio Alvarez Tirado, frente a las empresa TIERRAPLEX SL, que no compareció pese a estar citados en legal forma y FOGASA, que compareció asistida de la Letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA GLORIA RODRIGUEZ
CARRACEDO contra TIERRAPLEX SL y FOGASA, y DECLARO EL DESPIDO
IMPROCEDENTE efectuado por la empresa TIERRAPLEX SL con efectos de 16/12/19, QUEDANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con efectos de ese día 16/12/2019 por ser imposible la readmisión de la demandante y CONDENO
a la empresa TIERRAPLEX SL a indemnizar al actor, en la cantidad de 32.409,60 €, condenando asimismo a la citada empresa demandada a que abone al actor, la cantidad de 11.588,90 € condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 44270000650103119 abierta en la entidad SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado TIERRAPLEX S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 58.947


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERONIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2019 a instancia de la parte actora D PETER SUSS y MANUEL JESUS AGUILAR
GARCIA contra TIERRAPLEX S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de insolvencia el día 24 de agosto de 2020 ,siendo su encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:
DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/D ROSARIO MARISCAL
RUIZ. En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:
a Declarar al/los ejecutado/s TIERRAPLEX, S.L., con C.I.F. B11501509 en situación
26 de octubre de 2020

de INSOLVENCIA TOTAL, por las siguientes cantidades y a favor de los ejecutantes:

- A PETER SUSS, por la suma de 3.153,79 € de principal.

- A MANUEL JESUS AGUILAR GARCIA, por la cantidad de 1.989,35€

Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado TIERRAPLEX S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 58.948


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 295/2019 Negociado: MA.
N.I.G.: 1102044420190000849. De: D/D. PATRICIA SECO SEVILLANO. Abogado:
MIGUEL ANGEL ESTEBAN ROSELLO. Contra: D/D. SUAREZ SALAZAR SL y FOGASA

D/D. JERONIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 295/2019 se ha acordado citar a SUAREZ SALAZAR SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 09 DE
MARZO DE 2021 A LAS 10.00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA
ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a SUAREZ SALAZAR SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 58.950


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 639/2020 a instancia de la parte actora D. PEDRO PEREZ GOMEZ contra SOLUCIONES
ENERGETICAS RENOWATTIO 2020, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 05/10/20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 235/19 con fecha 19/06/20, despachándose la misma a favor de D. PEDRO
PEREZ GOMEZ, contra SOLUCIONES ENERGETICAS RENOWATTIO 2020, S.L. por la cantidad de 5.562,32 euros en concepto de principal, más la de 600 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/10/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/10/2020

Page count7

Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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